
Paran cobros de rentas pero prevén lluvia de pleitos judiciales
Ante la contingencia desatada por el coronavirus, los diputados locales determinaron suspender, por dos meses, el cobro de los alquileres de casas habitación o locales comerciales, así como los pagos de empeños, sin que eso cause moratoria, pero lo que se deje…
MEXICALI.- Ante la contingencia desatada por el coronavirus, los diputados locales determinaron suspender, por dos meses, el cobro de los alquileres de casas habitación o locales comerciales, así como los pagos de empeños, sin que eso cause moratoria, pero lo que se deje de pagar podría ser cobrado en junio en una sola exhibición o bien, terminar peleándose en un juicio civil.
Los diputados locales avalaron una iniciativa presentada por el morenista Juan Manuel Molina García, la cual indica que “por lo que hace a los meses de abril y mayo del año 2020 no se considerara que incurren en mora o incumplimiento de las obligaciones las personas” que no paguen los alquileres “de locales dedicados al comercio que expenden al público bienes o servicios”, así como en el caso del “arrendamiento de casa habitación de hasta de 120 metros cuadrados”.
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La misma norma se aplicará a quienes tengan adeudos con casas de empeño, y “la garantía prendaria no podrá ser adjudicada ni sacada a remate por retraso del pago durante este lapso de tiempo”.
Sin embargo, la reforma aprobada, que modifica el artículo 1986 del código Civil estatal, así como sus cuatro transitorios, contienen un candado y, además, dejan desprotegidos tanto a los arrendadores como a los arrendatarios, para lo que venga después.
Para que alguien pueda acogerse a la enmienda hecha por los legisladores, tendrá que demostrar “la imposibilidad o disminución de sus posibilidades para cumplir durante la contingencia”
Luego, se aclara que la reforma no implica “recisión, resolución o nulidad de la obligación o sus accesorios sino de ajustar el contrato u obligación en los términos del Artículo 20 de este Código”.
Aunque en un comunicado, los diputados locales dijeron que lo no pagado deberá “distribuirse equitativamente”, en la reforma no hay nada que obligue a ello.
El artículo 20 que se cita ahí, dice, a la letra: “Cuando haya conflicto de derechos, a falta de Ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados”.
Nada impediría que los arrendadores cobraran todo lo que se adeuda en junio. Y si un arrendatario no quiere pagar en junio todo lo acumulado, deberá irse a los tribunales civiles y será un juez quien decida cómo y cuándo liquida sus deudas.
Tan se prevé una lluvia de litigios en los tribunales, que en el transitorio Tercero de la enmienda se afirma que los jueces “fomentaran al máximo, en su caso, los medios alternos de solución de conflictos de manera directa o apoyados por los Centros de Justicia Alternativa”.

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