
IMSS da ayuda para gastos funerarios por muerte de asegurados
Como parte de los beneficios de la seguridad social, los deudos de trabajadores asegurados que fallecen tienen el derecho a recibir un apoyo económico por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir parte de los gastos de servicios funera…
BAJA CALIFORNIA.- Como parte de los beneficios de la seguridad social, los deudos de trabajadores asegurados que fallecen tienen el derecho a recibir un apoyo económico por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir parte de los gastos de servicios funerarios.
El jefe de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, Ricardo Galindo Maciel, explicó que en caso de muerte de un trabajador en activo o pensionado, sus familiares directos pueden solicitar la Ayuda para Gastos de Funeral, cuyo monto se determina al considerar dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que a la fecha equivale a 5 mil 448.89 pesos.
Representa –dijo el funcionario- un apoyo económico para esos momentos difíciles y podrá solicitarlo quien esté acreditado en la cuenta original de los gastos de funeral, o bien, a quien se le dejan los derechos.
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Precisó que para tramitar el apoyo es necesario presentar acta de defunción en original y copia ─en caso de tratarse de un documento en otro idioma, hacer la traducción autorizada-, así como la cuenta original de los gastos mediante factura o documento fiscal en el que se describan los pagos de servicios funerarios, que pueden ser por ataúd, cremación, embalsamiento, equipo de velación, derecho de servicios de sepultura, servicios de traslado o cualquier gasto relacionado.
También se solicita documento en el que aparezca el Número de Seguridad Social (NSS) en original y la CURP.
Galindo Maciel resaltó la importancia de tener en orden toda la documentación de los asegurados, ya que, ante cualquier trámite, se deben cumplir una serie de requisitos que se revisan minuciosamente por toda dependencia gubernamental.
Puntualizó que la ayuda se otorga siempre y cuando la persona fallecida cuente al menos con 12 semanas cotizadas reconocidas en un lapso de nueve meses previos al fallecimiento, excepto si se trata de muerte por riesgo de trabajo. “El apoyo se puede solicitar inmediatamente o antes de que se cumpla un año de la defunción”, indicó.
Precisó que, en los casos de fallecimiento por riesgo de trabajo se debe presentar una copia simple del aviso para calificar probable riesgo (formato ST-1 o ST-7) calificado por el servicio de Salud en el Trabajo del Instituto.
Concluyó que el trámite se realiza directamente en la unidad de Medicina Familiar de adscripción; al familiar beneficiario se le entrega un volante de pago que se hará valido en una institución bancaria previa identificación con documento oficial.
Para más información pueden ingresar a la página www.imss.gob.mx o llamar al 800-623 23 23.
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