TIJUANA.- Luego que el Gobierno Federal anunció que se publicó el Decreto para regularizar los Autos Chocolates ya se establecieron la reglas de operación.
Aquí las especificaciones para regularizar tu auto
Requisitos
Que el auto se encuentre y circule en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas al 19 de octubre de 2021 y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país
El año-modelo del auto sea de cinco o más años anteriores a aquel en que se realice la importación definitiva
El NIV debe corresponder a la fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá
Debe ser una persona física, mayor de edad y acreditar ser residente en cualquiera de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango. Michoacán. Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas
Federación publica decreto para fomentar regularización de autos ‘chocolate’
Presentar su declaración por escrito bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 del Decreto.
Se cubra el aprovechamiento de 2 mil 500 pesos
Se cumpla la NOM-041 Semarnat-2015 para su importación definitiva
Solo se podrá importar un vehículo por persona física sin que se requiera inscripción en el padrón de importadores
El vehículo deberá presentarse para su importación en el área asignada por la Aduana
De las restricciones
El Vehículo a importar sea de lujo o deportivo a que se refiere el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni se trate de vehículos blindados
No cumplan al momento de la importación definitiva de la NOM 041 Semarnat 2015 publicada en el DOF el 10VI2015
Hayan sido reportados como robados o se encuentran relacionados con la comisión de un delito o una carpeta de investigación
Para los efectos del artículo 6 del decreto, así como la regla 3.5.17 fracción V inciso B de la RGCE se entenderá que los vehículos usados que se encuentran restringidos o prohibida su circulación en el país de procedencia, serán aquellos que en el título de propiedad se declare al mismo en cualquiera de las siguientes condiciones:
Lugares donde se realiza el trámite
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