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SCJN avala bloqueo de cuentas por la UIF por indicios de lavado

SCJN avala bloqueo de cuentas por la UIF cuando existan indicios de lavado de dinero y se respete el derecho de audiencia y defensa.

Alejandra Guerra6 de abril de 2026Nacional

SCJN avala bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando existan indicios de operaciones ilícitas y se garantice a las personas afectadas el derecho de audiencia, defensa y acceso a medios de impugnación. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar dos asuntos: el Amparo Directo 14/2025 y el Amparo Directo en Revisión 6320/2024.

La decisión refuerza el criterio de que el congelamiento de recursos no opera como una sanción penal definitiva, sino como una medida cautelar de carácter administrativo dentro de la estrategia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En ambos expedientes, la Corte sostuvo que el esquema legal prevé reglas para que la autoridad funde y motive la inclusión en la lista de personas bloqueadas y, además, permita a las personas defenderse por la vía administrativa y judicial.

SCJN avala bloqueo de cuentas y define el alcance de la UIF

Uno de los puntos centrales del fallo es que la UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para ordenar el bloqueo de cuentas. La Corte concluyó que la autoridad puede actuar con base en información nacional o internacional, siempre que existan elementos objetivos que permitan inferir riesgo y que la actuación se ajuste al marco legal y a estándares internacionales, como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El Pleno también se apartó de criterios previos de las antiguas Salas de la Corte que habían limitado esta facultad cuando la solicitud provenía de una autoridad nacional. En el amparo en revisión 6320/2024, el proyecto aprobado plantea de forma expresa la interrupción de esa línea jurisprudencial para reconocer que el bloqueo puede proceder aun cuando la información no derive de un requerimiento internacional.


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Qué resolvió la SCJN sobre el bloqueo de cuentas

En el Amparo Directo 14/2025, la Corte revisó un caso relacionado con la inclusión de una persona moral en la lista de personas bloqueadas por presuntos vínculos con operaciones irregulares, movimientos de recursos sin justificación clara y ausencia de registros fiscales suficientes para acreditar la licitud de las operaciones. El proyecto concluyó que la UIF sí sustentó la medida en hechos verificables y que el bloqueo de cuentas está regulado por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus disposiciones generales.

En ese mismo expediente, la SCJN determinó que el bloqueo de cuentas debe entenderse como un acto de molestia y no como un acto privativo. Eso significa que no requiere una audiencia previa antes de ejecutarse, pero sí obliga a que existan mecanismos posteriores de defensa para controvertir la medida. La Corte consideró que ese diseño respeta los artículos 14 y 16 constitucionales, siempre que la autoridad documente los indicios y motive su decisión.

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SCJN avala bloqueo de cuentas y cambia el criterio previo

En el Amparo Directo en Revisión 6320/2024, el Pleno profundizó en la naturaleza del bloqueo financiero y reiteró que se trata de una herramienta cautelar para permitir a la UIF investigar la existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La sentencia subraya que esta atribución no equivale a declarar culpabilidad ni sustituye al Ministerio Público, que sigue siendo la autoridad encargada de la persecución penal.

El criterio de la Corte tiene impacto directo en litigios futuros sobre congelamiento de cuentas, porque confirma que la UIF puede actuar ante indicios documentados sin esperar necesariamente una petición extranjera específica. También fija un mensaje para el sistema financiero: las medidas preventivas contra el lavado de dinero pueden mantenerse, pero deben ir acompañadas de defensa efectiva, motivación suficiente y posibilidad real de impugnación.

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