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RéGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA O RIF, ¿CUáL CONVIENE MáS?

RéGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA O RIF, ¿CUáL CONVIENE MáS?

Régimen simplificado de confianza o RIF, ¿cuál conviene más?

REDACCION Por REDACCION
2024/24/12
En Economía
Tiempo de lectura:3 Minutos de lectura
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AGENCIAS.- Cuando del Servicio de Administración Tributaria se trata surgen muchas dudas, algunos contribuyentes analizan qué les conviene mejor, el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) o el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Se supone que con el Resico hay ventajas como la simplificación y bajas tasas de impuestos, sin embargo, análisis de expertos señalan que no a todos conviene.

El RIF tiene diversas condiciones, pero en general conviene más a los contribuyentes que tienen pocos años dentro del régimen ya que gozan de mayores estímulos, con lo que pagan menores tasas de impuestos; asimismo beneficia más a quienes tienen más deducciones que acreditar. También hay sectores económicos que convienen más por tener mayor acreditamiento de IVA.

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A propósito el Financiero entrevistó a Olivia Blas Rivero, vocera de la Comisión Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), quien dijo que no se puede hablar de forma generalizada, sino que se deben analizar caso por caso.

Es decir, se deben acercar a su contados y analizar su situación haciendo cálculos con base a la tasa de IVA que se debe pagar, las facturas para acreditar y decidir si se quedan en Resico o RIF.

En las redes sociales hay algunos videos con hojas de cálculo de Excel que permiten a los contribuyentes darse una idea si les conviene quedarse en RIF, como este:

Pueden quedarse en el RIF las personas que lograron registrarse antes del 1 de septiembre del año pasado.

Tienen hasta el 31 de enero para avisar al SAT

La condición para permanecer en el RIF es dar aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2022 que quieren permanecer en este régimen de lo contrario el 1 de febrero se asignará un régimen como estén las disposiciones.

Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben ingresar al Portal del SAT, en apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC y dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Luego, le aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.

Al finalizar el aviso, el contribuyente, obtendrá el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Para pertenecer al RIF se toma en cuenta a las personas que no excenden los dos millones de pesos al año como ingresos.

Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.

No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF, que no lo hicieron hasta el 30 de agosto de 2021.

Para más información, los contribuyentes podrán ingresar al minisitio del Régimen Simplificado de Confianza, en el apartado Personas Físicas, elegir Régimen de Incorporación Fiscal:

También podrán llamar a MarcaSAT 55 6272 2728 de lunes a viernes de 8:00 a 18: 30 horas; desde el exterior del país (+52) 555 6272 2728.


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Etiquetas: impuestosIVAResico
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