
Prohíben corregir a hijos a ‘chanclazos’ y ‘nalgadas’
Con 446 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los Diputados prohíben corregir a los hijos a 'chanclazos' y 'nalgadas'.
CIUDAD DE MÉXICO.- Con 446 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los Diputados prohíben corregir a los hijos a ‘chanclazos’ y ‘nalgadas’.
La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, con el objetivo de prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina a los menores.
Por ello, quedarán prohibidos los varazos, reglazos, chanclazos, nalgadas, pellizcos, bofetadas, jalones de cabello, jaloneos, encadenamientos, quemaduras de cigarros, baños de agua fría o caliente, borradorazos, falta de alimento, cachazos, jalones oreja, trabajos forzados, cinturonazos, quemaduras en manos y pies, entre otros.
Ahora, ni la mamá, papá o cualquier persona en la familia que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilizará el castigo corporal o humillante como forma de corrección.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su mamá, papá o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, sin que sea víctima del castigo.
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El castigo humillante es el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de menores de edad.
Se precisa que la violencia familiar se considera como el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante.
Además, de las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
Asimismo, cualquier persona que ejecute el castigo corporal, será sancionada en base a las penas que se establecen en las leyes en materia de violencia contra los menores.
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