AGENCIA.- Si trabajas desde casa tu patrón te pagaría internet y otros insumos, tras una reforma avalada en la Cámara de Diputados. 

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En la sesión, los legisladores de San Lázaro aprobaron una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, misma que fue devuelta al Senado para su análisis y, en su caso aprobarla.

Con dicha ley, los empleadores deberán pagar los costos derivados del teletrabajo (Home Office), ello tras la modalidad de laborar ante la pandemia.

El dictamen, se define que el home office es una forma de trabajo que se realiza en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador. 

Sin embargo, se aclara que no se podrá considerar como home office aquel que se realice de forma ocasional o esporádica. 


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Solo cuando el 40% del cumplimiento laboral sea fuera del centro de trabajo,  será considerado home office. 

También detalla que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito, mediante un contrato, y cada una de las partes conservará una evidencia.

En modalidad de home office, los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.

Además, recibir oportunamente el trabajo y pagar el salario en las fechas acordadas.  

El empleado sólo deberá laborar su jornada y el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, así como observar la vida personal con la jornada laboral con perspectiva de género.
 
En el dictamen se argumenta que los trabajadores tienen que administrar su tiempo, equilibrando vida personal y laboral. 

Por ello,  deben respetarse horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios. 

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