TIJUANA.- Con base en las reformas a la Ley de Salud Pública de Baja California, al Código Penal y a la Ley de Víctimas del Estado, en que se excluye de responsabilidad penal el aborto, las autoridades jurisdiccionales de salud informan sobre la apertura de cuatro módulos del programa Aborto Seguro en Tijuana y Playas de Rosarito.

El jefe de la Jurisdicción de Servicios de Salud Tijuana, José Abel Delgado Peraza, explicó que los módulos van en concordancia con el principio que reconoce la garantía del derecho a la salud y a la autonomía reproductiva, que se traduce en el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos e hijas. Esto, con pleno respeto a su dignidad y con perspectiva de género, y la no discriminación, lo que incluye ofrecer información objetiva, de calidad, veraz, oportuna, laica y libre de prejuicios, donde también se ofrezca orientación a toda la población.


Rosarito realiza limpieza de pluviales


“Los módulos estarán en operación de las 8:00 de la mañana a las 2:00 de la tarde, de lunes a viernes, y la población puede comunicarse al número de WhatsApp 665 121 79 06, para información y orientación, en el mismo horario”, agregó.

Señaló que los módulos se localizarán en el Centro de Salud Francisco Villa, ubicado en la avenida Maclovio Herrera 3424, de la colonia del mismo nombre; en el C.S Mariano Matamoros, con dirección en Ruta Matamoros y Chichén Itzá, 9004, así como en el Centro de Salud Rosarito, avenida La Bajada sin número, colonia Lomas de Rosarito.

Además, se atenderá en instalaciones de la Jurisdicción de Servicios de Salud Tijuana, en Bulevar Insurgentes esquina con Camichín número 19811, colonia Praderas de La Mesa.

La operación de estos módulos se basa en la causal I, referente a la libre voluntad de la mujer embarazada, siempre que esto ocurra en las primeras doce semanas de gestación; causal III, cuando la mujer embarazada corra peligro de afectación a su salud y causal IV, cuando a juicio de dos médicos especialistas, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones congénitas o genéticas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la supervivencia del mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada.