MEXICALI.- Cuando se vive la pérdida de un familiar que ha fallecido, preguntarse por sus finanzas personales y averiguar el estatus en el que las dejó suele parecer inapropiado, e incluso ser mal visto por el resto de los allegados; sin embargo, es necesario hacerlo, principalmente cuando se trató de una partida repentina y se requiere fluidez económica para cubrir los gastos funerarios o cualquier otro imprevisto. 

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La tarea de indagar sobre sus cuentas por cobrar, por pagar, sus ahorros y el patrimonio que dejó para sus dependientes económicos, suele postergarse por el duelo que se experimenta, pero pese a ser un momento sensible, es importante designar por lo menos a un miembro de la familia que la lleve a cabo, recomendó la Mtra. Leticia Torres Arteaga, coordinadora de Licenciaturas Ejecutivas y docente de la Escuela de Administración y Negocios de CETYS Universidad Campus Mexicali.

Recuperar el dinero de la persona que ha fallecido, añadió, es un proceso que depende de varios factores y situaciones. “Cuando se tiene evidencia de la existencia de cuentas bancarias es necesario contactar directamente a la institución financiera en la que se creó la cuenta, la cual debe informar los requisitos para la recuperación del efectivo y el trámite a seguir. El trámite es sencillo cuando el titular de la cuenta; es decir, el familiar fallecido, estipuló beneficiarios y éstos demuestran su identidad al solicitar el saldo”.


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Por el contrario, cuando no quedaron estipulados beneficiarios en el contrato de la cuenta bancaria, el banco no puede entregar el dinero hasta que se demuestre legalmente quién es la persona heredera, lo cual puede requerir tiempo, el pago de asesoría legal y en ocasiones también psicológica, para ayudar a mantener la calma durante el proceso que puede resultar desgastante física y emocionalmente.

Cuando por tratarse de información confidencial o privada, los deudos desconocen si el familiar fallecido dejó contratada alguna cuenta en la que se les registró como beneficiarios, éstos deben acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para llevar a cabo una solicitud de búsqueda de beneficiarios de cuentas de depósito.

Para solicitar este reporte debe llenarse un formulario, presentar identificación oficial, acta de defunción del titular de persona fallecida, así como proporcionar un correo electrónico para recibir notificaciones. Una vez concluida la búsqueda, la CONDUSEF se encarga de notificar por dicha vía al solicitante de la información si se encuentra como beneficiario de alguna cuenta en alguna institución bancaria.

“Es importante destacar que, según el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, si una cuenta no tiene movimientos ni es reclamada en un periodo de 3 años, la institución bancaria está obligada a transferir el dinero a la beneficencia pública”, concluyó la especialista.


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