Noticias Relacionadas

CIUDAD DE MÉXICO.- El Senado aprueba con 104 votos a favor garantizar la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a las trabajadoras del hogar.

El pleno modificará las disposiciones de la Ley del Seguro Social para garantizar los derechos laborales y de seguridad social de 2.5 millones de personas.

La reforma obliga a las personas empleadoras a registrar, inscribir y pagar las cuotas patronales a sus trabajadores con un salario base de cotización integrado por los días laborado, bajo un régimen simplificado. 

Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión del Trabajo destacó la urgencia de reconocer los derechos sociales y laborales de los y las trabajadoras del hogar.

Las y los trabajadores del hogar tendrán derecho a los cinco seguros que la Ley del IMSS establece:  Seguro de Enfermedades y Maternidad; Seguro de Riesgos de Trabajo; Seguro de Invalidez y Vida; Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez y Seguro de Guardería y Prestaciones Sociales. 


Proponen abrir playa nudista en Sinaloa


Además, la reforma facilitará a los patrones dar de alta a las personas trabajadoras del hogar. Se avanza en los derechos de las personas trabajadoras del hogar, en cuanto a seguridad social, salarial y derechos laborales integrales y apegados a la legislación vigente.

Cabe señalar que en abril de 2019, el IMSS creó por órdenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un programa piloto debido a que la Ley del IMSS dejaba a voluntad de empleadores inscribir a las trabajadoras a la Seguridad Social.

En noviembre de 2020 inició la segunda fase del plan piloto y con esta reforma legal se hace obligatoria la afiliación al Seguro Social. Un año después, hubo una afiliación al Seguro Social de 41 mil 173 personas trabajadoras del hogar, de estas 67% fueron mujeres y el 33% hombres.

La reforma aprobada define la figura de la persona trabajadora del hogar como aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo cuando trabaje para una persona empleadora, resida o no en el domicilio donde realice las actividades. 

Te puede interesar: