TIJUANA.-"Efectos legales y fiscales del teletrabajo" fue el tema del foro virtual organizado por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE),  y en el que participaron como expositores los especialistas Roberto Quijano y Adrián Contreras.

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En su participación Roberto Quijano, asesor laboral del CCE, hizo referencia a que de acuerdo a los cambios en el artículo 311 y la creación del Capítulo 12 Bis de la Ley Federal del Trabajo, no se considera teletrabajo cuando se hace de manera ocasional o esporádica y que para que se contemple como tal se debe cubrir más del 40% de la jornada laboral en el domicilio.

Al hablar de  las principales obligaciones patronales en esta modalidad laboral dijo que entre ellas está el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento  de equipo de cómputo, sillas ergonómicas, etcétera.

Así como el pago de servicios de telecomunicación y electricidad, registro de insumos en materia de seguridad y salud, respetar el derecho a la desconexión digital y  capacitación a los colaboradores sobre el uso adecuado de la tecnología usada.


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Señaló que la nueva ley que entró en vigor el pasado 12 de enero, establece entre sus reglas generales que el teletrabajo es voluntario y reversible, que debe buscarse equilibrio con el resto de los empleados, debe garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

A las empresas recomendó que deben de anticiparse para evitar luego improvisar y recibir sanciones que podrían aplicarse por conductas que no se apeguen al reglamento de trabajo.

Indicó que se deben adelantar a todas las  condiciones y ponerlas por escrito, y que la sugerencia es que las horas extras en trabajo a distancia queden prohibidas porque puede haber un abuso de ambas partes .

Por su parte Adrián Contreras, ex director de la Comisión de Actualización y Práctica Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Baja California, destacó que hasta hoy el teletrabajo o "home office" no grava para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), tampoco es gravable para el IMSS, no tiene reglas fiscales y aún no hay reforma.

Mencionó  que entre las obligaciones de los patrones está el asumir los costos derivados del teletrabajo incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Consideró que cada caso en particular debe de evaluarse, ya que en su opinión la realidad del teletrabajo fue más rápida que los cambios legales y fiscales que se han derivado.

Ambos expositores coincidieron en que se podría pagar un porcentaje de entre 25 y 30% de servicio de internet por parte de los empleadores.

Gabriel Camarena Salinas, presidente del Comité Técnico Estatal de los CCE's del Estado de Baja California y Presidente del CCE Tijuana; comentó que el sector empresarial espera que esta nueva modalidad sea benéfica tanto para el trabajador como para los empleadores y que se aclaren pronto las dudas que puedan tenerse.

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