TIJUANA.-"Efectos legales y fiscales del teletrabajo" fue el tema del foro virtual organizado por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), y en el que participaron como expositores los especialistas Roberto Quijano y Adrián Contreras.
En su participación Roberto Quijano, asesor laboral del CCE, hizo referencia a que de acuerdo a los cambios en el artículo 311 y la creación del Capítulo 12 Bis de la Ley Federal del Trabajo, no se considera teletrabajo cuando se hace de manera ocasional o esporádica y que para que se contemple como tal se debe cubrir más del 40% de la jornada laboral en el domicilio.
Al hablar de las principales obligaciones patronales en esta modalidad laboral dijo que entre ellas está el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de equipo de cómputo, sillas ergonómicas, etcétera.
Así como el pago de servicios de telecomunicación y electricidad, registro de insumos en materia de seguridad y salud, respetar el derecho a la desconexión digital y capacitación a los colaboradores sobre el uso adecuado de la tecnología usada.
Explican proceso para registrar a adultos mayores para la vacuna covid
Señaló que la nueva ley que entró en vigor el pasado 12 de enero, establece entre sus reglas generales que el teletrabajo es voluntario y reversible, que debe buscarse equilibrio con el resto de los empleados, debe garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
A las empresas recomendó que deben de anticiparse para evitar luego improvisar y recibir sanciones que podrían aplicarse por conductas que no se apeguen al reglamento de trabajo.
Indicó que se deben adelantar a todas las condiciones y ponerlas por escrito, y que la sugerencia es que las horas extras en trabajo a distancia queden prohibidas porque puede haber un abuso de ambas partes .
Por su parte Adrián Contreras, ex director de la Comisión de Actualización y Práctica Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Baja California, destacó que hasta hoy el teletrabajo o "home office" no grava para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), tampoco es gravable para el IMSS, no tiene reglas fiscales y aún no hay reforma.
Mencionó que entre las obligaciones de los patrones está el asumir los costos derivados del teletrabajo incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
Consideró que cada caso en particular debe de evaluarse, ya que en su opinión la realidad del teletrabajo fue más rápida que los cambios legales y fiscales que se han derivado.
Ambos expositores coincidieron en que se podría pagar un porcentaje de entre 25 y 30% de servicio de internet por parte de los empleadores.
Gabriel Camarena Salinas, presidente del Comité Técnico Estatal de los CCE's del Estado de Baja California y Presidente del CCE Tijuana; comentó que el sector empresarial espera que esta nueva modalidad sea benéfica tanto para el trabajador como para los empleadores y que se aclaren pronto las dudas que puedan tenerse.
Te puede interesar:
- Gobernadora Marina del Pilar refrenda respeto a los derechos de la base trabajadora con firma de compromiso para el rescate del Issstecali
- Mujer es asesinada en Zona Centro
- Hombre es atacado a balazos en Zona Centro
- Con calles rehabilitadas, transporte, educación y salud, Gobernador Durazo cumple a nogalenses
- Fallece Silvia Pinal, la última diva del Cine Mexicano