CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que diputados, alcaldes, regidores y síndicos puedan reelegirse sin dejar el cargo en Baja California.
Con 10 votos a favor se rechazó la acción de inconstitucionalidad que presentaron el PAN, PRI y PRD luego que el Congreso avalara el decreto votado el pasado 16 de junio.
La también llamada Ley Gandalla permitirá que los funcionarios puedan ir a una campaña electoral sin solicitar licencia al cargo.
Qué pasará en campaña con aquellos que vayan a la reelección
I.- No podrá recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de continuar en el desempeño del cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.
II.- No podrá utilizar recursos públicos que les correspondan por el ejercicio de su encargo para promover o influir de manera alguna en el voto a su favor o en contra de algún candidato.
III.- No podrá ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso del Estado durante su horario laboral para realizar actos de campaña.
IV.- No podrá estar presente en actos públicos relacionados con la entrega de beneficios derivados de programas sociales promovidos en su encargo.
V.- No podrá condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos en ninguna circunstancia.
Aprueban diputados reelección sin dejar el cargo
VI.- No podrá promocionar o publicar las acciones de beneficio social realizadas en el periodo que comprende, desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral.
VII.- Las demás prohibiciones o limitaciones que determinen las leyes aplicables en la materia.
Para ser electo Presidente Municipal, Regidor o Síndicos de un ayuntamiento, de manera consecutiva, no será necesario que el funcionario interesado, solicite licencia para separarse del cargo.
Durante los actos de precampaña o campaña respectiva, quien pretenda participar en una elección consecutiva, deberá abstenerse del uso de recursos públicos en los términos que prevé el artículo 16 de esta Constitución y 9 ter de la Ley para el Régimen Municipal del Estado de Baja California.
En el periodo de campaña, no podrán recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de desempeñar el cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.
Y no deberán tener empleo, cargo o comisión en el Gobierno federal, estatal o municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, e instituciones educativas; salvo que se separen, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección.
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