CIUDAD DE MÉXICO.- Hijos mayores ya podrán reclamar a padres pensión retroactiva si incumplieron cuando eran menores. Se trata de un golpe a deudores alimentarios morosos.

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En 2012 una joven mayor de edad demandó a su padre por el pago de pensión alimenticia que cubriera las necesidades actuales o atención médica y también por el monto que debió percibir en la infancia para un adecuado nivel de vida.

A esta denuncia el juez resolvió que se pagara la pensión actual, pero no retroactiva situación que fue apelada con la correcta ayuda legal.

El caso se turnó a un Tribunal Colegiado de Circuito que dictaminó como válidos la reivindicación de la pensión alimenticia actual, tanto la que no percibió como menor según la capacidad económica del padre.

Como era de esperarse el padre metió amparo, fue así que la querella escaló a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el proyecto quedó en manos del actual Ministro Presidente, Arturo Zaldívar.

La determinación fue avalar el derecho a los alimentos y la posibilidad de actualizar el pago retroactivo en este caso particular.

Hijos mayores podrán reclamar a padres la pensión retroactiva si incumplieron la obligación de pagar.

No obstante, quedó un precedente aplicable en Ciudad de México sobre la obligación de proporcionar alimentos.

Es decir que, de acuerdo con la doctrina sustentada por el Máximo Tribunal, el derecho a los alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista (hijos) para exigir a otra, deudor alimentario (padres/representantes legales), lo necesario para vivir.

“Dado que su cumplimiento (de manutención) resulta ser de interés social y orden público, la procuración de los alimentos trasciende más allá de los integrantes del grupo familiar, por lo que el Estado tiene el deber de vigilar que se procuren los medios de vida suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar carece de los mismos y se encuentra en la imposibilidad real de obtenerlos».

“El acceso al derecho de los alimentos se rige por distintos principios que deben ponderarse al momento de fijar la pensión alimenticia, tal es el caso del principio de proporcionalidad, el cual refiere que tratándose de los alimentos debe atenderse a la capacidad económica del deudor alimentario y a las necesidades de quien deba recibirlos”, señaló el proyecto aprobado.

Para que esto sea aplicable no se necesita ser menor de edad, basta con promover un recurso que permita la compensación económica y recibir la pensión.

“Si bien la protección del derecho alimentario tiene una amplia proyección, la posibilidad de retrotraer el pago de la pensión alimenticia al momento del nacimiento, sí es un derecho exclusivo de los menores de edad pues se justifica a partir del interés superior del niño».

“No obstante, la Sala resaltó que la posibilidad de que hijos mayores puedan reclamar pensión retroactiva y el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad, dado que una persona mayor de edad puede reclamar dicho pago de manera retroactiva, no en cuanto a su derecho a los alimentos en la actualidad, sino respecto de aquellas necesidades alimenticias que se actualizaron y no se subsanaron cuando era menor de edad”, finalizó.

Según el Censo de Población y Vivienda elaborado de 2010, el padre está ausente en cuatro de cada 10 hogares, es decir, al menos 11.4 millones de familias conviven sin la presencia de la figura paterna ni saben sobre como hacer la demanda de pensión alimenticia, monto de la pensión, patria potestad, ayuda legal, representación legal ni algún otro derecho sobre garantizar el mínimo nivel de vida.

Por su parte, al menos 369 mil 210 menores de 15 años viven en un hogar donde la madre está ausente y ni idea tienen de que los hijos mayores ya podrán reclamar a padres pensión retroactiva a los deudores alimentarios morosos.

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En algunos países se ha propuesto la existencia de un registro de deudores alimentarios que deben cumplir con el pago de la pensión o serán anotados en el registro civil y otras instancias de gobierno.


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