TIJUANA.- La separación o el divorcio de una pareja con hijos menores de edad requiere llegar a acuerdos, para procurar el bienestar de los niños y niñas en dicha relación; es necesario llegar a acuerdos como la custodia y visitas programadas que deben centrarse en dicho bienestar y no solo en el de los padres.
En el marco del Día del Niño en México, la Mtra. Yadira Ahumada, Coordinadora del Centro de Asesoría Legal de CETYS Universidad Campus Tijuana, refirió que a nivel internacional existe la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en la cual los países suscritos como México, reconocen los derechos de los niños y procuran el bienestar de forma integral, esto incluye la convivencia con el padre y/o madre del niño, independientemente de la separación de ellos.
“En Baja California, el Código Civil del Estado es la legislación que regula lo referente a custodia de menores. A su vez, cada entidad federativa tiene una legislación protectora de los derechos de los niños y niñas. Estas legislaciones están apegadas a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y en caso de contradicción entre una ley local y dicha Convención, es aplicable ésta última”, indicó la experta.
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La custodia se refiere a determinar con quién va a vivir el menor y es importante no confundir con la patria potestad, que es una figura completamente distinta, y que aún estando separados los padres, podrían ejercerla ambos.
La también Docente de la Escuela de Derecho en CETYS Universidad Campus Tijuana, puntualizó que, si bien es común que la mamá conserve la custodia por sobre el padre, legalmente no está estipulado que así deba ser, ya que ambos progenitores tienen el mismo derecho, pues prevalece el bienestar del o los menores.
“Es el Juez quien, atendiendo el interés superior del menor, deberá determinar quién de los progenitores la ejercerá, por citar un ejemplo, cuando se trata de un menor en etapa lactante, atendiendo su bienestar, es altamente probable que sea la madre quien ejerza su custodia.”
Sin embargo, la pareja separada no siempre llega a un acuerdo, es entonces cuando la autoridad judicial entra para solucionar la situación.
“Las cuestiones que versen sobre la custodia de los menores podrán resolverse en el mismo juicio de divorcio de los padres, pero con padres que no han estado casados, la ley también otorga acciones procesales para reclamar estos derechos”.
Las visitas a hijos
La Experta CETYS expresó que cuando uno de los padres conserva la custodia, el otro progenitor podrá tener derecho a visitas (estos derechos sólo se pierden por resolución judicial). Este derecho es inalienable del menor; no queda a criterio del uno u otro progenitor si se permiten o no, tampoco están condicionadas a pagar o no una pensión alimenticia o que ésta sea de cantidad determinada alguna.
La Mtra. Ahumada enfatizó que cuando un progenitor impide, sin causa justificada, la visita del otro progenitor al hijo menor se puede hablar de alienación parental, cuya consecuencia podría ser desde la pérdida de custodia hasta la perdida de patria potestad. En el caso contrario, cuando el padre o madre no procura visitar al menor, entonces cae en el abandono y también podría perder la patria potestad propiciado por el abandono moral.
La Coordinadora del CAL de CETYS Tijuana también describió qué, cuando el menor se niega a ver a uno de los padres, debe ser revisada por la autoridad porque puede ser bien justificada o por el contrario, que corresponda a alienación parental, es decir que uno de los padres habla mal de la otra persona.
Por último, la Mtra. Ahumada invitó a la población que requiera asesoría o acompañamiento de este trámite u otro del tipo familiar, pueden acercarse al CAL, es necesario enviar un correo a brenda.valdez@cetys.mx o yadira.ahumada@cetys.mx y en 48 horas se les da respuesta. La asesoría es sin costo.
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