MÉXICO.-Declaran zona de desastre a dos municipios de BC por los incendios forestales ocurridos el 24 de octubre de 2019 en Esenada y Tecate.

Este lunes 04 de noviembre se formalizó la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tras haber recibido una petición el 25 de octubre en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Baja California, Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

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En esta se solicitó a la CNPC la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito del Estado de Baja California, por la presencia de incendios forestales y urbanos que se están registrados desde el día 24 de octubre de 2019; ello con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

Posteriormente la CNPC solicitó a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Baja California, solicitados.

El dictamen de la CONAFOR corroboró el fenómeno de incendios forestales presentados a partir del día 24 de octubre de 2019 para los municipios de Ensenada y Tecate del Estado de Baja California, así oficialmente declaran zona de desastre a dos de los municipios solicitados en BC.

Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:

Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Ensenada y Tecate del Estado de Baja California, por la ocurrencia de incendios forestales a partir del día 24 de octubre de 2019.

Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Baja California pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.