CIUDAD DE MÉXICO.- Avalan en lo general con 292 votos a favor, la Ley de Hidrocarburos del presidente, Andrés Manuel López Orador y se desahogan 103 reservas o propuestas de modificación.
El dictamen recibió 153 votos en contra del PAN, PRI, PRD y MC; y se registraron 11 abstenciones en la Cámara de Diputados.
Además, se realizó un agregado a la iniciativa; en caso de suspensión de una concesión, los permisionarios serán notificados indicando las causas que motivaron la suspensión.
El artículo 59 Bis detalla que una vez notificado, el permisionario tendrá 15 días naturales contados a partir de la fecha, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas pertinentes.
En otro artículo se incluyó que si transcurrido el plazo de la suspensión, el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación de la autorización.
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“A la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes”, explica.
Con esta reforma, López Obrador, busca suspender o cancelar permisos a privados en la cadena de producción o distribución de hidrocarburos argumentando riesgos a la seguridad nacional, energética o para la economía.
Los expertos en la materia alertaron que esta reforma tiene vicios de inconstitucionalidad, viola tratados internacionales -como el T-MEC y el NAFTA-, y con las intervenciones temporales podría haber expropiaciones indirectas, la Comisión de Energía se alista para aprobarla.
Fue el pasado 26 de marzo cuando el presidente envió su contrarreforma energética, con la que intenta otorgar facultades a las autoridades del sector, para que escudándose en el argumento de seguridad nacional, suspendan cualquier permiso otorgado, incluso a los particulares que participan en la cadena de producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, expendio al público y exportación e importación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Con dicho documento pretende modificar los artículos 51, 53 56, 57, 59 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, y sugiere que todas estas actividades, sujetas a los permisos que otorgue la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, sean susceptibles de suspensión en caso de “peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.
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