
Aprueban en comisiones tipificar violencia digital en BC
Con siete votos a favor, cero en contra y cero abstenciones de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado se aprueba el dictamen que agrupa nueve iniciativas para reformar el Código Penal del Estado para castigar entre otros delitos la violencia digital.
BAJA CALIFORNIA. – Con siete votos a favor, cero en contra y cero abstenciones de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado se aprueba el dictamen que agrupa nueve iniciativas para reformar el Código Penal del Estado para castigar entre otros delitos la violencia digital.
Las iniciativas apoyadas por 19 de los 25 diputados del Congreso Local y una ciudadana para combatir la violencia de género.
Entre las nueve iniciativas apoyadas están tipificar el hostigamiento sexual que se hace por medios digitales, el delito de violencia digital o llamada Ley Olimpia, incrementar la penalidad para el delito de feminicidio entre otras.
Tras la votación se harán ajustes tras petición de algunos diputados mismos que se discutirán en el Pleno del Congreso del Estado.
Avión se estrella tras acto acrobático
La ley Olimpia surge a raíz de la difusión de un contenido sexual no autorizado de una mujer en Puebla por lo que se impulsó una reforma al Código Penal de dicha entidad para castigar conductas tales como la violación a la intimidad misma que se ha replicado ya en varias entidades federativas.
Las siguientes conductas atentan contra la intimidad sexual:
Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, autos o videos íntimos de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
La violencia digital son aquellas acciones en las que se exponan o difundan imágenes, audios o videos de contenido sexual o íntimo de una persona sin consentimiento mediante medios tecnológicos y que por naturaleza atentan contra la integridad, dignidad y la vida privada de las personas causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público , además de daño moral tanto a ellas como a sus familias.
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