
Absuelven a dueñas de perros tras muerte de Amparito; jueza señala omisión de la Fiscalía
La resolución judicial determinó que no existió dolo eventual y que la Fiscalía no solicitó reclasificar el caso a homicidio culposo.
Fallo judicial descarta homicidio doloso por falta de pruebas
Durante la audiencia de fallo celebrada en el Tribunal de Enjuiciamiento en Mexicali, la jueza a cargo resolvió absolver a María Leticia Quintero Sánchez y Leticia Sánchez Rangel del delito de homicidio simple con dolo eventual por omisión impropia. Ambas enfrentaban el proceso por el fallecimiento de Amparo Romero Chávez, mujer de 84 años que perdió la vida tras ser agredida por cinco caninos en el fraccionamiento Villas del Rey.

La juzgadora concluyó que el Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE) no aportó pruebas contundentes para demostrar que las imputadas actuaran con dolo o con indiferencia ante el desenlace fatal.
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Videos y medidas de seguridad integraron la defensa
Los hechos analizados ocurrieron el pasado 18 de agosto de 2024 en el parque Villa Fantasía, donde la víctima fue atacada, sufriendo lesiones severas que le provocaron la muerte según los reportes forenses.

Entre los elementos periciales y testimoniales desahogados en juicio destacaron:
- Registros en video: Cámaras de seguridad confirmaron que los animales salieron del predio a través de una puerta peatonal abierta por un tercero ajeno a la vivienda.
- Medidas preventivas previas: El predio contaba con rejas de seguridad instaladas a finales de 2023 precisamente para evitar salidas imprevistas.
- Incapacidad física: Se acreditó que una de las acusadas presentaba una limitación motriz severa derivada de un accidente laboral, lo que le impedía maniobrar físicamente para contener a los animales.

El papel de la Fiscalía y la vía civil para reparación del daño
La juzgadora precisó que, si bien el caso contenía elementos propios de una conducta de carácter imprudencial (homicidio culposo), el órgano acusador omitió presentar una solicitud formal de reclasificación durante las etapas oportunas del proceso. Debido al principio de estricto derecho, el tribunal colegiado quedó imposibilitado para modificar la acusación por iniciativa propia.

Tras dictar la sentencia absolutoria, se ordenó cancelar la prisión preventiva que pesaba sobre las dos ciudadanas. Por su parte, la resolución puntualiza que este veredicto penal no anula el derecho de los deudos de la víctima de acudir a la vía civil en demanda de una indemnización por responsabilidad objetiva.

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