AGENCIAS.- Pese a ser una práctica habitual de los usuarios de la banca, con las transferencias o traspasos entre tus propias cuentas podrías incurrir en una conducta que el Servicio de Administración Tributaria detecte como Ingreso.
Pese a que esto suena complicado, hay una forma de evitarlo y para ello se deben tener cerca los siguientes documentos:
--- Los estados de cuenta.
--- Papeles de trabajo.
---La copia del recibo donde se detalla el monto de la transferencia.
--- La cuenta desde donde se realizó el depósito.
--- La forma de pago.
--- El número de cheque o reporte de la transferencia.
--- Nombre y número de la cuenta bancaria a nombre del cliente.
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Adicional a la documentación señalada se debe contar con una prueba pericial contable que verifique el registro de cada operación y que debe corresponder a las cantidades bancarias que se reportan para demostrar que no hay un cambio en el patrimonio del usuario de la banca.
Jurisprudencia permite cambiar el estatus de la transferencia como depósito y no como ingreso
Al terminar dichos trámites, el SAT considerará el traspaso como un depósito y no como un ingreso y todo gracias a la tesis de jurisprudencia aprobada el 23 de abril de 2021 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), titulada “Traspaso entre cuentas bancarias”, donde cita el artículo 59 Fracción III del Código Fiscal de la Federación para acreditar los traspasos de acuerdo con Proceso.
“Si la parte actora controvierte la determinación presuntiva realizada por la autoridad fiscal de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, al considerar como ingresos los depósitos de sus cuentas bancarias que no corresponden a registros de su contabilidad que está obligada a llevar, aduciendo que se trata de traspasos entre cuentas propia, tiene la carga de demostrar sus pretensiones en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que debe precisar y exhibir los estados de cuenta y demás documentos donde se advierta dicho traspaso.
“Además, ofrecer la prueba pericial contable con la que mediante preguntas idóneas se apoye al juzgador a dilucidar si existe correspondencia entre las cantidades transferidas, si se registró contablemente dicha operación y que, además, no se incrementó el patrimonio del enjuiciante”, indicó la Revista del TFJA número 53, de abril de 2021.
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