CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la porción normativa “Se impondrá de dos a siete años” del artículo 208, fracción l, del Código Penal para el Estado de Baja California, relativa a la sanción para diversos supuestos del delito de robo calificado.

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Lo anterior ya que dicha porción normativa omitía especificar la clase de pena referida en número de años, lo que generaba incertidumbre jurídica, pues existen sanciones distintas a la prisión que pueden imponerse en ese rango temporal.


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La norma resultaba violatoria de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad —el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación—.

La invalidez declarada surtirá efectos retroactivos al 13 de febrero de 2021, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.

Acción de inconstitucionalidad 47/2021, promovida por la Fiscalía General de la República, demandando la invalidez del artículo 208, fracción I, del Código Penal para el Estado de Baja California, reformado mediante Decreto número 173, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 12 de febrero de 2021.


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