El Paquete Económico para 2020 presentó una iniciativa con la que se pretende evitar la evasión fiscal al arrendar una propiedad, la cual apunta a todos aquellos “caseros” que rentan cuartos o departamentos y hacen cobros en efectivo.

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Aunque la legislación actual ya establece que los arrendadores de bienes inmuebles tienen la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR y de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago que reciban por el arrendamiento de inmuebles, esto no se cumple.


“Se estima que la tasa de evasión del ISR de ingresos por arrendamiento representa hasta el 0.1 por ciento del PIB”, señaló Hacienda.

De esta forma, Hacienda pretende generar incentivos para que los arrendadores cumplan con sus obligaciones fiscales.


“Para promover la emisión del CFDI por parte del arrendador, independientemente de que lo solicite el arrendatario, se propone establecer que en los juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario al pago de rentas vencidas, el Juez no autorizará los pagos al arrendador si este no acredita haber expedido los CFDI respectivos”.


Al respecto, Jorge Paredes Guerra, director de Realty World México comentó que lamentablemente, la práctica de evadir este tipo de pagos es muy generalizada en el gremio, por lo que la iniciativa de Hacienda es una buena señal para el sector inmobiliario.


“El hecho de que un arrendatario cobre dinero en efectivo y lo deposite en sus cuentas, ya va a ser sujeto de revisión de parte del Poder Judicial, debido a que a Hacienda le llamará la atención que no se haya expedido una factura o recibo fiscal, de esta forma, las personas que actúan mal recibirán su sanción correspondiente”.


Guillermo Mendieta, presidente de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que la medida del paquete económico 2020 busca incentivar que los contribuyentes que participan en el arrendamiento emitan los CFDI y el SAT cuente con esa información para reducir la evasión por arrendamiento.

“Si el arrendador te pide desocupar un inmueble y que le pagues las rentas caídas, primero tendrá que demostrar al juez que expedía factura. Si no existe factura, no se podrán reclamar las rentas vencidas y por ende el arrendador podría poner en juicio el hecho de que yo me salga del inmueble”, ejemplificó.