TIJUANA.- Presentan iniciativa para sentar las bases en los ayuntamientos y salvaguardar los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+, con el objetivo de que puedan transitar de mejor manera en el Estado, así como ser resptados en dependencias de gobierno.
El diputado, Julio César Vázquez Castillo, señaló que se debe trabajar conforme a la ley para que no se violen los derechos y garantías de la comunidad LGBTTTIQ+.
Vázquez Castillo reconoció que aún hay fobia y discriminación para dicha comunidad, por lo que es importante que sean mayormente incluidos en la toma de decisiones de los distintos niveles de gobierno.
Aquí la inciativa íntegra:
Someto a consideración de este H. Congreso la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTIQ+ PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la igualdad y a la no discriminación son principios básicos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en ordenamientos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en las leyes para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tanto federal como local.
Todas las personas, sin ninguna condición, merecen ser representadas igualmente en oportunidades y derechos. El respeto a la dignidad de las personas está consagrada en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado y en las garantías que tutelan los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
La protección de los derechos humanos es amplia para todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género y expresión de género. Sin embargo, todavía existen viejas concepciones sobre las características de la personalidad que transgreden el reconocimiento de la diversidad de modelos que no encajan en lo “masculino” y “femenino”, existen violencias y maltratos con la finalidad de no aceptar, rechazar o invisibilizar su autodeterminación física o psicológica, vulnerando así sus derechos humanos.
Superar esos arquetipos decimonónicos sobre “cómo tiene que ser un hombre y una mujer”, salir de la heteronormatividad, del androcentrismo, va más allá de incorporar formas más populares de visibilizar y atención cuya finalidad sea el desarrollo integral de las personas, sino fortalece los cimientos de una sociedad más incluyente, respetuosa y progresista.
Como grupo de atención prioritaria, hoy en día existe una demanda a redoblar esfuerzos y encausar la fuerza del Estado en favor de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales (LGBTTTIQ+). Una de las conquistas más importantes en el tema ha sido visibilizar y atender todas las formas de expresión sexual y de género, y proteger sus derechos desde el Congreso del Estado.
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación define a la población LGBTTTIQ+ como “el conjunto de personas que no se identifican con la heterosexualidad normada, mismo que se han unido durante décadas para luchar por la igualdad de sus derechos ante las situaciones diversas de discriminación y violencia a las que diariamente están expuestos.”
El derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación implica también gran relevancia bajo el paradigma en el cual deberán actuar los gobiernos para construir en dignidad y libertad sociedades más justas y prósperas. La diversidad sexual y de género ofrece diferentes formas de expresar personalidades e identidades, diferentes proyectos de vida tan valiosos y respetables como los que se adscriben a la heteronormatividad.
La persecución por orientación sexual y/o identidad de género y/o expresión de género no es ajena a nuestro país y es necesario abordar las violaciones de derechos humanos por estas razones. Pero, no solamente se debe contar expresamente cualquier acto de violencia sino cimentar y fortalecer las bases y principios en materia de diversidad sexual y de género para que el gobierno a través de toda su administración pública y autoridades, actúen consecuentemente y garanticen los derechos humanos para todos, sin ninguna distinción y libres de discriminación.
Elaborar los mecanismos y herramientas necesarias para lograr a través de una política de coordinación interinstitucional que las personas de la diversidad sexual y de género puedan gozar del efectivo acceso a todos sus derechos, y en contra de las fobias hacia estos grupos, es materia de esta Ley que afianza y promueve las políticas, programas, proyectos y acciones en favor de las personas de la diversidad sexual y de género, sin discriminar y con trato igualitario.
Considerar otras desigualdades por las que transita la población LGBTTTIQ+, exige pasar de un enfoque unitario a un enfoque que ha de integrar desigualdades múltiples que estructuran una discriminación sistemática como para actuar en consecuencia a fin de acortar esas brechas desiguales y eliminar los tratos que se originan por motivos de discriminación y que menoscaban en visibilizar las necesidades de los sectores de la población.
El Estado debe proteger y garantizar los derechos de la población LGBTTTIQ+, encausando esfuerzos gubernamentales, programas y actividades que fortalezcan una cultura en la que se eviten prácticas discriminatorias y perjuicios, estereotipos y estigmas. Además, nuestra Constitución garantiza un enfoque de Derechos Humanos, de género y de corresponsabilidad ciudadana en la elaboración, revisión y armonización de programas y acciones que reconocen un amplio abanico de derechos y atienden con mayor urgencia a los grupos de atención prioritaria.
Hoy en día, la comunidad científica internacional reconoce que la homosexualidad y transexualidad no son enfermedades como ni ninguna orientación e identidad de género, sin embargo, siguen prevaleciendo valores y estigmas reforzados por la religión o movimientos conservadores a seguir pensando que se trata de un trastorno. Por ello, se debe impulsar la existencia de un marco jurídico claro progresista que proteja los derechos humanos de la diversidad sexual y de género que mandate a las autoridades responsables adoptar medidas transversales multisectoriales coordinadas con el fin de general igualdad de oportunidades y condiciones entre todas las personas y eliminar la discriminación, pues la negación de los derechos a cualquier grupo humano, por alguna de sus características particulares atenta contra la IGUALDAD.
Las condiciones políticas y sociales de la población LGBTTTIQ+, en el Estado de Baja California, se han visto atestadas de rechazo, odio y violaciones a sus derechos, por lo que se encuentran en Situación de Vulnerabilidad. La respuesta del Gobierno debe ser un fuerte posicionamiento para proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de todas y todos, sin ninguna condición.
Con la presente ley, se busca armonizar la atención y funcionamiento institucional actual bajo el marco más progresista garante de derechos humanos. La calidad de vida de las personas, un ambiente de paz y seguridad jurídica es esencial para un pleno ejercicio de los derechos y libertades personales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito respetuosamente a las Legisladoras y Legisladores su voto aprobatorio al siguiente proyecto de decreto:
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EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DECRETA
ÚNICO. - SE EXPIDE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTIQ+ PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTIQ+ PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
De los objetivos y ejes rectores
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y aplicación general en el Estado de Baja California, y tienen por objeto:
⦁ Establecer las bases para la coordinación efectiva entre el poder Legislativo, el poder Judicial, el poder Ejecutivo del estado de Baja California, los Ayuntamientos y los Organismos Constitucionales Autónomos que en la medida de sus atribuciones deberán promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTIQ+; y
⦁ Coordinar acciones y programas con las dependencias de la administración pública del Estado de Baja California, para el desarrollo progresivo de los Derechos de las Personas LGBTTTIQ+.
Artículo 2. La presente Ley reconoce a las personas LGBTTTIQ+, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las acciones, programas y políticas públicas necesarias para su cumplimiento, mediante la regulación de:
⦁ La política pública del Estado para la observancia de los derechos de las personas LGBTTTI; y
⦁ Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que las autoridades del Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos Constitucionales Autónomos deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública local.
Artículo 3. De manera enunciativa y no limitativa, la presente Ley asegurara de manera prioritaria, entre otros derechos los siguientes:
⦁ Derecho a la libertad, a la integridad y la seguridad personal, así como colectiva;
⦁ Derecho a la certeza jurídica y el acceso a la justicia.
⦁ Derecho a la salud;
⦁ Derecho a la educación;
⦁ Derecho al trabajo y garantías laborales;
⦁ Derecho a la participación política;
⦁ Derechos sexuales y reproductivos;
⦁ Derecho a la igualdad y no discriminación;
⦁ Derechos culturales; y
⦁ Demás derechos consagrados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y demás ordenamientos aplicables para el estado.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
⦁ Atención integral: conjunto de acciones que deben realizar las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos del Estado, tendientes a satisfacer las necesidades de las personas LGBTTTIQ+, para propiciar su pleno desarrollo y garantizar sus derechos, considerándose sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres;
⦁ Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo género o de un género distinto.
⦁ Comisión: Comisión de Coordinación Interinstitucional;
⦁ Características sexuales: rasgos biológicos (genéticos, hormonales, anatómicos y fisiológicos) de una persona, tales como sexo gonadal, sexo genético, sexo hormonal, sexo morfológico interno o sexo fenotípico;
⦁ Cisnormatividad: expectativa mandato social de género, en el que se considera que las personas se alinean con el sexo asignado al nacer y que esa condición es la única aceptable;
⦁ Discriminación: Se entenderá´ cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de orientación sexual o identidad de género y expresión de género que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, ente ellas, la homofobia, bifobia, lesbofobia, transfobia, por motivos de las características sexuales de las personas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;
⦁ Enfoque de derechos humanos: La herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso; su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias;
⦁ Estereotipo: Un estereotipo presume que todas las personas de un cierto grupo social poseen atributos o características particulares, por lo que se considera que una persona, simplemente por su pertenencia a dicho grupo, se ajusta a una visión generalizada o preconcepción;
⦁ Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto percibida.
⦁ Gay: Hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por una persona de su mismo género.
⦁ Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.
⦁ Gobierno del Estado: Conjunto de personas servidoras públicas e instituciones que conforman la administración pública centralizada, descentralizada
y paraestatal, las Secretarías, Entidades y Organismos de Gobierno del Estado de Baja California;
⦁ Heterormatividad: Sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes.
⦁ Homofobia: Temor, odio o aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexuales.
⦁ Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Los términos gay y lesbiana se encuentran relacionados con esta acepción.
⦁ Identidad de Género: Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar, o no, la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos.
⦁ Igualdad de condiciones y oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural, y de bienes y servicios, que faciliten a las personas LGBTTTI su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad con el resto de la población;
⦁ Indicadores de seguimiento: Herramientas referenciales, focalizadas y particulares que muestran información de indicaciones específicas, en función de las necesidades de un objetivo concreto;
⦁ Interseccionalidad: Perspectiva o enfoque que aborda la raíz de las desigualdades desde el reconocimiento de las identidades coexistentes de una o
varias personas. Permite un análisis estructural de una población determinada, a fin de reconocer la heterogeneidad del grupo de atención prioritaria y sus distintas formas de opresión;
⦁ Intersexualidad: Condición en la que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años.
Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos identidades. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género socialmente constituidas.
⦁ Lesbiana: Es una mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente por otras mujeres.
⦁ Lesbofobia: Es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas.
⦁ Ley: Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI para el Estado de Baja California;
⦁ UNADIS: Unidad de Atención a la Diversidad Sexual;
⦁ Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de las diferentes etapas de la vida, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo género o al género opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona.
⦁ Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con los estándares sexo genéricos asignados al nacer.
⦁ Persona Heterosexual: Aquellas personas que se sienten atraídas por el género opuesto.
⦁ Persona transexual: Las personas transexuales se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a sus características sexo genitales y optan por una intervención médica: hormonal, quirúrgica o ambas, para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social.
⦁ Persona travesti: Son aquellas personas que manifiestan una expresión de género, ya sea de manera permanente o transitoria, mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al género asignado al nacer. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo.
⦁ Personas LGBTTTIQ+: Grupo de atención prioritaria integrado por personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travestis, Transexuales, e Intersexuales, o aquellas con orientaciones, géneros, cuerpos, identidades, expresiones y prácticas que no se auto adscriben a la heteronormatividad o cisnormatividad;
⦁ Perspectiva de género: Metodología que consiste en eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas desde una perspectiva que considere la realidad particular que viven las personas por virtud de su identidad de género y orientación sexual. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, progresividad y no discriminación, y contribuye a construir una sociedad igualitaria en derechos y oportunidades;
⦁ Prevención: Adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;
⦁ Reglamento de la UNADIS;
⦁ Reglamento: el Reglamento de la presente Ley;
⦁ Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de la (UNADIS;)
⦁ Sexo: El término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres.
⦁ Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más
bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario mujer/hombre.
⦁ Sistema binario del género/sexo: modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber, masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías.
⦁ Transfobia: La transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas trans.
⦁ Tránsgenero: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociada con el género asignado al nacer.
⦁ UNADIS: Unidad de Atención de la Diversidad Sexual del Estado de Baja California.
Artículo 5. Son obligaciones del Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Constitucionales Autónomos con base en sus atribuciones y competencias de ley, respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de las personas LGBTTTIQ+.
Artículo 6. El Gobierno del Estado , los Ayuntamientos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Constitucionales Autónomos deberán asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTIQ+, garantizando su plena inclusión en la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, e incorporar medidas contra la discriminación para prevenir o corregir que las personas LGBTTTIQ+ sean tratadas de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea en situación comparable, y prohibir las conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Será prioridad adoptar medidas que garanticen el pleno goce de los derechos humanos para aquellas personas LGBTTTIQ+ que viven un grado mayor de vulnerabilidad y de discriminación estructural, como son las personas intersexuales, transexuales, transgénero, personas con discapacidad, personas adultas mayores entre otras personas LGBTTTI pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria.
Artículo 7. El Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Constitucionales Autónomos deberán velar por la
incorporación de las siguientes condiciones esenciales en las acciones que implementen en la Ciudad, con base en sus atribuciones:
⦁ El carácter universal, interdependiente, indivisible y progresivo de los derechos humanos;
⦁ La garantía de un mínimo básico de derechos económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales;
⦁ El principio de no discriminación por lo cual se adoptarán medidas de inclusión y acciones afirmativas para atender a las personas LGBTTTIQ+, desfavorecidas o en contextos de vulnerabilidad en relación con la acción gubernamental, contratando del total de su planta laboral un dos por ciento de personas de la comunidad LGBTTTIQ+.
⦁ La transparencia, rendición de cuentas y participación de las personas LGBTTTIQ+, en todas las fases de adopción de decisiones, implementación y seguimiento de programas y políticas públicas dirigidas a personas LGBTTTIQ+.
Artículo 8. Para el debido cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Constitucionales Autónomos formularan, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos sus programas, políticas y acciones que contemplen transversalidad, interseccionalidad e integralidad.
Artículo 9. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria los siguientes ordenamientos legales:
⦁ Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California;
⦁ Ley de Salud para el Estado de Baja California;
⦁ Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California;
⦁ Código Civil para el Estado de Baja California;
⦁ Código Penal para el Estado de Baja California; y
⦁ Demás leyes aplicables.
Capítulo II De los principios
Artículo 10. Son principios rectores en la observación y aplicación de la presente Ley los siguientes:
⦁ Accesibilidad universal. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad, otras condiciones y en condiciones de vulnerabilidad, el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
⦁ Autonomía. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas LGBTTTIQ+ orientadas a fortalecer su independencia y su desarrollo personal y comunitario;
⦁ Dignidad humana. Condición y circunstancia como valor intrínseco de los derechos humanos de todas las personas;
⦁ Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin distinción por ninguna circunstancia;
⦁ Complementariedad. Los derechos reconocidos en los diversos cuerpos jurídicos internacionales, nacionales y locales no se excluyen entre sí, se perfeccionan en su coexistencia;
⦁ Igualdad y no discriminación. Es el acceso al mismo trato y oportunidades de todas las personas, para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
⦁ Participación. La inserción de las personas LGBTTTI en todos los órdenes de la vida pública, promoviendo su presencia e intervención;
⦁ Progresividad. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su cumplimiento;
⦁ No regresividad. Las autoridades se abstendrán de adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección de los derechos reconocidos por el orden jurídico;
⦁ Sostenibilidad. Todos los planes, políticas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán orientarse a garantizar el
desarrollo integral con una visión de largo plazo, asegurando el bienestar de todas las personas, en particular de los grupos de atención prioritaria, y
⦁ Transversalidad. Proceso por el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones desarrolladas por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.
Capítulo III
De los derechos de las personas LGBTTTIQ+
Artículo 11. Todas las personas LGBTTTIQ+ gozarán de los derechos que establece el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte sin ninguna distinción y libres de estigmas, prejuicios, estereotipos y discriminación, para lograr una igualdad de condiciones y oportunidades con el resto de la población.
Las personas LGBTTTIQ+ tienen derecho a una vida digna y libre de violencia. Ninguna persona LGBTTTIQ+ podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado.
Artículo 12. Todas las personas tienen derecho a auto adscribirse como personas LGBTTTI. Asimismo, tienen derecho a adoptar y manifestar para sí su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, como aspectos fundamentales de la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 13. Las personas LGBTTTIQ+ tienen derecho a participar y ser escuchadas en todo aquello que les afecta, lo que implica que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán medidas y procedimientos administrativos de cualquier naturaleza para la satisfacción de este principio.
Toda autoridad, familia y la sociedad en general respetarán sus derechos y garantías fundamentales de libertad, igualdad de condiciones y oportunidades, garantizando su dignidad, integridad, certeza jurídica, salud, educación, trabajo, participación y atención integral, entre otros derechos fundamentales.
Asimismo, tienen derecho a recibir información, atención y protección de las autoridades correspondientes a efecto de promover su desarrollo integral e inclusión sin discriminación.
Artículo 14. Respecto a los derechos político-electorales, además del derecho a votar y ser votado, las personas LGBTTTIQ+, tienen derecho a:
⦁ Participar en la vida pública del Estado;
⦁ Participar directamente en los procesos político-electorales del Estado, de conformidad con la legislación local electoral vigente; y
⦁ Participar en el diseño e implementación de políticas, programas, proyectos de Gobierno que les afecten o conciernan directa o indirectamente. Para tales efectos, las autoridades de la administración pública del Estado procurarán consultar e incorporar a las personas LGBTTTIQ+, bajo un enfoque interseccional de igualdad y no discriminación en las acciones que con base en sus atribuciones realicen; y
⦁ Las demás que se señalen en esta Ley y otras leyes aplicables.
Artículo 15. En la medida de sus atribuciones, es obligación del Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Constitucionales Autónomos, implementar progresivamente las medidas y acciones necesarias para la garantía, protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas que se auto describen como personas LGBTTTIQ+.
Capítulo IV
De la corresponsabilidad de las personas y la sociedad en general en materia de derechos humanos de las personas LGBTTTIQ+
Artículo 16. Las personas y la sociedad en general serán corresponsables en el respeto de los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ+.
Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar de la persona área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+, respetarán y contribuirán en su desarrollo integral, siendo corresponsables de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y bienestar.
Absteniéndose de promover tratamientos, terapias o servicios, tareas o actividades que pretendan corregir la orientación sexual, identidad o expresión de la diversidad sexual y todos los esfuerzos encaminados en esta materia que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana e identidad sexual de las personas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE DIVERSAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Capítulo Único
De las atribuciones del Gobierno del Estado
Artículo 17. El Gobierno del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
⦁ Determinar las políticas, programas y acciones a favor del bienestar social de las personas LGBTTTIQ+, así como, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley;
⦁ Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención social a las personas LGBTTTIQ+ a su cargo;
⦁ Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas LGBTTTIQ+.
⦁ Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas LGBTTTIQ+.
Artículo 18. En materia de Educación Pública:
⦁ Incluir a las personas LGBTTTIQ+, en todos los niveles del Sistema Educativo Local, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas.
⦁ Actualizar y capacitar al personal docente y administrativo en materia de diversidad sexual y de género en todos los niveles del Sistema Educativo Local; y
⦁ Proponer a la autoridad educativa federal la incorporación en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, contenidos sobre la educación formal e integral de la sexualidad.
Artículo 19. En materia laboral:
⦁ Implementar y fortalecer una bolsa de trabajo para promover empleos y trabajos remuneradores dentro de la Administración Pública del Gobierno del Estado, para las personas LGBTTTIQ+, debiendo ser el dos por ciento (2%) de su planta laboral, priorizando la atención e inclusión de aquellas que viven un grado mayor de discriminación estructural, como son las personas transexuales y transgénero.
⦁ Desarrollar e implementar programas de capacitación y sensibilización gratuitas, así como de prácticas de inclusión laboral, a empresas privadas y sociales para la integración y contratación de las personas LGBTTTIQ+.
⦁ Promover y fomentar la constitución y fortalecimiento de empresas sociales y solidarias integradas por personas LGBTTTIQ+.
Artículo 20. En materia de vivienda:
⦁ Las acciones necesarias a fin de promover convenios de colaboración ante autoridades federales y locales, para proponer programas de vivienda que permitan a las personas LGBTTTIQ+ la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella; y
⦁ El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas LGBTTTIQ+, solas o cabezas de familia.
Artículo 21. En materia de cultura:
⦁ Impulsar de manera prioritaria becas de fomento artístico para las personas LGBTTTI;
⦁ Promover actividades de rescate y transmisión de la cultura y de la historia de la diversidad sexual y de género;
⦁ Custodiar, almacenar y exhibir para el conocimiento general, el archivo histórico gráfico de la población LGBTTTI, a fin de reivindicar su visibilidad e inclusión social; y
⦁ En coordinación con otras dependencias del Estado y organizaciones del sector público y privado, promover el establecimiento de convenios para fortalecer la recreación, entretenimiento y cultura de las diversas manifestaciones de la diversidad sexual y de género.
Artículo 22. En materia de Salud:
⦁ Brindar el acceso y la prestación de los servicios de salud, programas de detección oportuna y tratamientos libres de estereotipos y sin discriminación, otorgando el más amplio estándar en la salud;
⦁ Capacitar y sensibilizar al personal médico en materia de diversidad sexual y de género de en los hospitales públicos y privados en la entidad;
⦁ Realizar programas de atención integral y especializada para la salud sexual de las personas LGBTTTI, mediante acciones preventivas y en su caso, proporcionar los tratamientos médicos antirretrovirales para las personas que viven con VIH, así como los tratamientos profilácticos pre exposición (PREP) y post exposición (PEP), y los demás correspondientes a otras enfermedades de transmisión sexual;
⦁ Promover la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias enfocadas en la diversidad sexual y de género;
⦁ Capacitar al personal médico a fin de reconocer la intersexualidad como una característica humana que no debe ser quirúrgicamente modificada, sin consentimiento de la persona; y
⦁ Tomar las medidas necesarias para evitar tratamientos, terapias y modificaciones quirúrgicas para determinar características sexo genitales a personas recién nacidas, salvo que sean médicamente necesarias para el funcionamiento del cuerpo humano, para lo cual el personal médico hará del conocimiento de los padres, madres o tutores, según corresponda, la naturaleza del procedimiento; y
⦁ Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 23. Corresponde a la Fiscalía General del Estado de Baja California.
⦁ Crear la Unidad Especializada para la Atención a Usuarios de la Comunidad LGBTTTI, conforme los preceptos de la presente Ley;
⦁ La atención y protección jurídica de las personas LGBTTTIQ+, víctimas de cualquier delito;
⦁ La atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas LGBTTTIQ+, y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación o trata, y en general cualquier delito que perjudique a las personas LGBTTTIQ+;
⦁ Promover, mediante la vía conciliatoria, de la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados por el Código Penal o infracciones previstas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
⦁ Garantizar a las personas LGBTTTIQ+, la reparación de sus derechos violados, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente;
⦁ Capacitar progresiva y constantemente al personal que labora en la Fiscalía para brindar atención a las personas LGBTTTIQ+; y
⦁ Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 24. Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia:
⦁ Asesorar a madres y padres de hijos e hijas de las familias diversas;
⦁ Implementar programas de prevención y protección para personas LGBTTTIQ+ en la medida de sus atribuciones.
⦁ Coadyuvar con la Fiscalía General del Estado de Baja California, en la atención y protección jurídica de las personas LGBTTTIQ+ víctimas de cualquier delito y brindar
Artículo 25. Corresponde al Congreso del Estado:
⦁ Analizar y en su caso impulsar las reformas legislativas pertinentes para facilitar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución local en favor de las personas LGBTTTIQ+, y
⦁ Analizar y destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la UNADIS, y para la incorporación presupuestal de las políticas en materia de diversidad sexual y de género en toda la administración pública del Gobierno del Estado; lo anterior de manera progresiva y conforme las atribuciones de la presente Ley.
⦁ Contratar el dos por ciento (2%) en base a su plantilla laboral, a personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+.
Artículo 26. Corresponde a los Ayuntamientos del Estado:
I.- Crear sus propios Reglamentos Municipales para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTIQ+.
II. Crear un área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+, desarrollando sus respectivos protocolos en el marco de sus propias atribuciones;
III. Formular todos sus programas, acciones y servicios bajo enfoque de derechos humanos y la eliminación de la discriminación hacia las personas LGBTTTIQ+;
⦁ Capacitar y sensibilizar, a través de sus áreas de atención a la diversidad sexual, a las personas servidoras públicas sobre los derechos de la población LGBTTTIQ+;
⦁ Habilitar espacios comunitarios, culturales o recreativos dirigidos a la población LGBTTTIQ+ dentro de los bienes inmuebles con los que cuente cada Ayuntamiento, y
V. Remitir información y estadísticas al área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+, conforme a la periodicidad y especificidad que esta solicite.
⦁ Contratar el dos por ciento (2%) en base a su plantilla laboral, a personas pertenecientes a la comunidad área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+.
Artículo 27. Corresponde al Instituto del Deporte y la Cultura Física del Estado INDE:
⦁ Proponer, formular y ejecutar acciones y políticas que fomenten y desarrollen la práctica del deporte y la recreación, enfatizando la participación de las personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+, del Estado;
⦁ Propiciar la participación de los organismos deportivos y de las personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+, o de sus organizaciones deportivas en la determinación y ejecución de sus políticas;
⦁ Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas para la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en materia deportiva que promueva el desarrollo deportivo de las personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+;
⦁ Otorgar reconocimientos y estímulos a deportistas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+, en las entidades u organismos públicos sociales y privados de los Ayuntamientos del Estado que se hayan distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o investigación en materia deportiva;
⦁ Fomentar programas para dar atención y eliminar la discriminación hacía las personas LGBTTTI en el deporte y la actividad física en el Estado; y
⦁ Capacitar al personal del Instituto del Deporte y la Cultura Física del Estado para brindar atención adecuada a personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+.
Artículo 28. Corresponde al Instituto de la Juventud de Baja California:
⦁ Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+;
⦁ Promover el desarrollo de políticas públicas, planes, programas y servicios que fomenten la igualdad de oportunidades entre personas jóvenes área encargada de la atención a los jóvenes LGBTTTIQ+, en el Estado;
⦁ Observar y proponer que las políticas, programas y acciones de gobierno en materia de juventud área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+, se realicen con transversalidad; y
⦁ Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SEXUAL
Capítulo I
De la Unidad de Atención de la Diversidad Sexual del
Estado de Baja California.
Artículo 29. La Unidad de Atención de la Diversidad Sexual del Estado de Baja California, es el instrumento para la concertación, el establecimiento y seguimiento a acuerdos, acciones, políticas públicas entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, los Ayuntamientos, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Academia.
La Secretaría de Gobierno del Estado tendrá a su cargo la UNADIS, Unidad encargada de garantizar el cumplimiento de los fines de la presente Ley, a efecto de asegurar la progresividad de los derechos humanos de las personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+, así como para dar el seguimiento oportuno a lo mandatado por esta Ley y demás normativa en la materia, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 30. La Unidad de Atención a la Diversidad Sexual del Estado contará con la siguiente estructura para el ejercicio de sus atribuciones:
⦁ Una Comisión de Coordinación Interinstitucional:
⦁ Una Secretaría Ejecutiva;
⦁ El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades.
Capítulo II
De la Comisión de Coordinación Interinstitucional
Artículo 31. La Comisión de Coordinación interinstitucional se constituye como una instancia de carácter permanente del Gobierno del Estado, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno.
Tendrá por objeto proponer y promover acciones, programas y políticas públicas en materia de atención a las personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+, las cuales deberán llevarse a cabo de manera eficaz y adecuada.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Coordinación interinstitucional, serán obligatorios y deberán establecer de manera efectiva el tiempo dentro del cual se ejecutarán, por lo que las autoridades competentes, deberán realizar las acciones necesarias de manera progresiva a fin de lograr los objetivos que persigue la presente Ley.
Artículo 32. La Comisión de Coordinación Interinstitucional se integrará con las siguientes autoridades y personas representantes de la sociedad civil del Estado:
⦁ La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular presidirá la Comisión;
⦁ La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado u otro legislador o legisladora que ella designe;
⦁ La persona titular del Tribunal Superior de Justicia del Estado o una persona representante de nivel dirección general u homólogo que ella designe;
⦁ La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Salud que ella designe;
⦁ La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que ella designe;
⦁ La persona titular o una persona representante de nivel subdirección u homólogo de la Sub Secretaria Derechos Humanos de la Secretaria General de Gobierno, además que ella designe;
⦁ La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Secretaría de Hacienda que ella designe;
⦁ La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia que ella designe;
⦁ La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo del Instituto de la Juventud del Estado que ella designe;
⦁ La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado que ella designe;
⦁ La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u homólogo de la Fiscalía General de Justicia del Estado, que designe;
⦁ Cuatro personas representantes de distintas Asociaciones Civiles u Organizaciones no Gubernamentales del Estado, legalmente constituidas que destinen su objeto social al tema de las personas LGBTTTIQ+, Las personas representantes de organizaciones de la sociedad civil durarán en su encargo como integrantes de la Comisión de Coordinación Interinstitucional dos años con posibilidad de reelección sólo por un periodo igual inmediato.
⦁ Dos personas representantes del sector académico pertenecientes a instituciones educativas ubicadas dentro del Estado, cuya línea de investigación sea la diversidad sexual y de género.
Artículo 33. Las organizaciones interesadas deberán solicitar su incorporación a la Comisión de Coordinación Interinstitucional en los términos y con los requisitos que la misma establezca.
Las personas integrantes de la Comisión, mediante oficio fundado podrán designar a sus respectivos suplentes.
La Comisión, a través de su Presidencia, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias o instituciones de la Administración Pública local y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas LGBTTTIQ+, Asimismo, podrá invitar a sus reuniones a representantes de los Ayuntamientos, cuando tengan como propósito compartir experiencias, crear políticas públicas encaminadas a campañas y programas sociales para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus dependencias integrantes para el desarrollo de sus funciones.
La participación de las y los integrantes, invitadas e invitados a la Comisión será de carácter honorífico.
La Comisión se reunirá cuando menos tres veces al año y sus sesiones serán de carácter público.
Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias, extraordinarias y solemnes.
Las sesiones de la Comisión podrán realizarse de manera presencial, virtual o semipresencial.
El quórum requerido para la apertura de las sesiones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional, equivaldrá a la mitad más uno del total de sus integrantes.
Para apoyar a los trabajos que se desarrollen, la Comisión de Coordinación Interinstitucional contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular será quien ocupe la titularidad de la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual del Estado.
Artículo 34. La Comisión de Coordinación Interinstitucional, para efecto de dar cabal cumplimiento a su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
⦁ Coordinar y dar seguimiento a las acciones, programas, políticas públicas y ajustes razonables en el ámbito de su competencia, implementen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Ayuntamientos y los Organismos Constitucionales Autónomos en materia de la presente Ley;
⦁ Proponer y celebrar acuerdos de coordinación entre las autoridades de los diferentes poderes del Estado, Ayuntamientos y Organismos Constitucionales Autónomos para la eficaz ejecución de los programas y políticas públicas en materia de atención e inclusión de las personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad;
⦁ Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la normatividad del Estado, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos;
⦁ Promover e implementar medidas de información y formación dirigidas a personas servidoras públicas y a la población en general, que promuevan el respeto a los derechos de las personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+;
⦁ Apoyar la promoción de leyes, políticas públicas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas;
⦁ Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas públicas y criterios para la formulación de programas de capacitación, difusión, asesoramiento y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Local en materia de atención a las personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+;
⦁ Elaborar y presentar informes de actividades de manera semestral y anual, los cuales serán enviados para conocimiento a los tres poderes del Estado y presentados públicamente ante la ciudadanía;
⦁ Las que determine la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para el cumplimiento de la presente Ley; y
⦁ Coadyuvar en la construcción de indicadores que permitan evaluar el diseño, procesos e impactos de la acción gubernamental en el ejercicio de los derechos humanos de las personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+. Así como en la elaboración de programas de formación, capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos de las personas LGBTTTI que se impartan a las personas servidoras públicas del Gobierno del Estado;
⦁ Las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables.
Capítulo III
De la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS
Artículo 35. La Secretaría Ejecutiva de la UNADIS es un órgano adscrito a la Secretaría de Gobierno del Estado de carácter técnico especializado, para garantizar el cumplimiento de los fines de la presente Ley, a efecto de asegurar la progresividad de los derechos humanos de las personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+.
La persona titular del Gobierno del Estado elegirá a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS, quien representará al organismo y tendrá la responsabilidad de implementar acciones para cumplir con sus atribuciones.
La duración del cargo de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS será por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ratificación sólo por un periodo igual inmediato.
Artículo 36. La Secretaría Ejecutiva de la UNADIS contará con el personal necesario para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones.
El Reglamento establecerá las demás áreas con las que la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS contará para llevar a cabo sus atribuciones conforme a los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia y eficacia.
Artículo 37. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS deberá acreditar:
⦁ Tener conocimientos generales en materia de Diversidad Sexual y derechos humanos y el marco normativo vigente para el Estado;
⦁ Contar con experiencia laboral en materia de diversidad sexual y Derechos Humanos de, por lo menos, cinco años comprobables;
⦁ Ser persona que se autoadscriba públicamente como persona área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+;
⦁ Contar con el respaldo de organizaciones de la sociedad civil que enfoquen su trabajo en la materia; y
⦁ No estar inhabilitada para el ejercicio del servicio público.
Artículo 38. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
⦁ Participar con derecho a voz en las asambleas de la Comisión de Coordinación Interinstitucional, en su carácter de Secretaría Técnica de la misma;
⦁ Desarrollar vínculos estratégicos de la UNADIS con organizaciones civiles y sociales e instancias clave, y fomentar la participación de la sociedad civil,
⦁ Diseñar y proponer a la Comisión de Coordinación Interinstitucional estrategias y herramientas adecuadas de difusión de acciones, hacia el interior de las instancias ejecutoras, la sociedad civil organizada y hacia la sociedad en general;
⦁ Apoyar y asistir en tareas de vinculación, articulación y funcionamiento de la UNADIS;
⦁ Fomentar la participación de la sociedad civil en los espacios de participación para el seguimiento de acciones que implementen los organismos de la Administración Pública Local;
⦁ Brindar apoyo para capacitación de servidoras y servidores públicos del Gobierno del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ayuntamientos y de los Órganos Constitucionales Autónomos en relación a la implementación de acciones en políticas públicas en materia área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+;
⦁ Recopilar y sistematizar periódicamente la información recibida de las instancias ejecutoras sobre las acciones implementadas,
⦁ Elaborar informes y opiniones técnicas en relación a la implementación de programas, acciones y políticas públicas y respecto de la elaboración y ejecución de medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones para la reorientación de acciones gubernamentales;
⦁ Articular acciones entre sociedad civil e instancias integrantes de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la definición y generación de fuentes de información y su recopilación;
⦁ Solicitar y recabar información de los entes obligados, relativa a acciones gubernamentales en materia de Diversidad Sexual;
⦁ Coordinar los Espacios de Participación;
⦁ Mantener el vínculo y la comunicación con los entes obligados, para garantizarles el conocimiento de los acuerdos surgidos de la Comisión de Coordinación Interinstitucional;
⦁ Enviar los informes de actividades sobre la implementación y avances de programas y políticas públicas en materia área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+;
⦁ Preparar, en acuerdo con la persona que preside la Comisión de Coordinación Interinstitucional, el orden del día a que se sujetarán las sesiones ordinarias, extraordinarias y/o solemnes de la Comisión, levantando las actas respectivas;
⦁ Dar seguimiento a los acuerdos que tome la Comisión de Coordinación Interinstitucional;
⦁ Informar de los acuerdos que surjan de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para su comunicación e implementación con los entes obligados;
⦁ Elaborar estudios en materia de Diversidad Sexual y derechos humanos para ser presentados ante la Comisión de Coordinación Interinstitucional;
⦁ Integrar, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión de Coordinación Interinstitucional;
⦁ Colaborar con la persona que presida la Comisión de Coordinación Interinstitucional en la elaboración de los informes semestrales, anuales, así como de los específicos;
⦁ Fomentar la publicación de información adicional que genere conocimiento público útil y contribuya a la transparencia proactiva; y
⦁ Las demás que establezca la presente Ley, la Comisión de Coordinación Interinstitucional, y la persona que lo presida o las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 39. Las autoridades de la Administración Pública del Estado que formen parte de la Comisión, en el ámbito de su competencia, deberán entregar a la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS la información correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones, en los contenidos, formatos y tiempos que acuerde la Comisión de Coordinación Interinstitucional.
En caso de incumplimiento en el tiempo previsto, la Secretaría Ejecutiva hará un segundo requerimiento, con la fijación de un plazo para su entrega.
De no cumplirse, dará vista a los órganos de control interno para los efectos que procedan.
Capítulo IV
De los Espacios de Participación
Artículo 40. La UNADIS fomentará la participación de la sociedad civil a través de la creación de espacios de participación, así como los diversos medios de participación previstos en la Constitución Política del Estado libre y soberano de Baja California.
⦁ Colaborar con las instancias implementadoras o áreas responsables de la planeación y programación de los entes obligados para proponer medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas que influyan en la solución de un problema público en materia de Diversidad Sexual y Personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+;
⦁ Dar seguimiento participativo a los programas, acciones e implementación de políticas públicas, y
⦁ Colaborar con las instancias implementadoras para formular políticas públicas o iniciativas legislativas que busquen la solución de problemas públicos en materia de diversidad sexual y personas área encargada de la atención a las personas LGBTTTIQ+.
Artículo 41. Los Espacios de Participación se podrán instalar por Acuerdo de la Comisión de Coordinación Interinstitucional a petición de:
⦁ Instituciones o áreas de planeación y evaluación de los entes obligados;
⦁ Instancias implementadoras;
⦁ Organizaciones de la Sociedad Civil, e
⦁ Instituciones de Educación Superior ubicadas en el Estado con experiencia en el tema a tratar.
Artículo 42. La petición de instalación de un Espacio de Participación deberá dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS con las razones que la motivan y el resultado que se espera, para su análisis y remisión a la Comisión de Coordinación Interinstitucional.
La Secretaría Ejecutiva será la responsable de coordinar los Espacios de Participación hasta la conclusión de su objetivo, por lo que tendrá las obligaciones siguientes:
⦁ Fomentar la convergencia de organizaciones sociales, instituciones de gobierno e Instituciones de Educación Superior ubicados en el Estado que acrediten su experiencia y conocimiento en el tema a tratar;
⦁ Garantizar que la participación se realice en condiciones de igualdad, con respeto a la libertad de expresión, la dignidad y libre de todo tipo de violencia;
⦁ Informar a la Comisión de Coordinación Interinstitucional de los resultados finales de los trabajos;
⦁ Publicar a través de los medios que tenga a su alcance, los resultados de los espacios de participación, y
⦁ Las demás que se establezcan en la presente Ley y otras disposiciones legales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO. El Gobierno del Estado tendrá 120 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto para emitir el Reglamento de la presente Ley.
TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
CUARTO. La Secretaría de Hacienda deberá de prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022, los recursos suficientes para el funcionamiento del organismo desconcentrado denominado Secretaría Ejecutiva de la UNADIS, adscrito a la Secretaría de Gobierno del Estado, y dictaminar la estructura orgánica de la entidad a fin de que la UNADIS cuente con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para el cumplimiento de su objeto.
QUINTO. La persona titular del Gobierno del Estado designará a la persona que ocupará la titularidad de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS dentro de un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en el Estado que formarán parte de la Comisión de Coordinación Interinstitucional del Mecanismo deberán ser electas en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS mediante un procedimiento de selección.
Para tales efectos, la persona titular de la Secretaría General de Gobierno en conjunto con el titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS emitirá la convocatoria correspondiente.
SEPTIMO. El Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de manera provisional en tanto la Secretaria de Hacienda del Estado asigna los recursos suficientes, deberá elegir entre el personal a su cargo a las personas que apoyarán para encaminar los trabajos oportunamente de la UNADIS.
OCTAVO. La Comisión de Coordinación Interinstitucional se instalará a los 15 días hábiles después de la designación de las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil que serán parte de la Comisión de Coordinación Interinstitucional. Para tales efectos, la Persona Titular de la Secretaría de Gobierno en conjunto con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborará la convocatoria, con fecha, lugar y hora a celebrarse la sesión.
NOVENO. El Congreso del Estado destinará los recursos suficientes para la operación de la UNADIS correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
PODER LEGISLATIVO, A SU FECHA DE PRESENTACION.
ATENTAMENTE
¡TODO EL PODER AL PUEBLO!
DIP. JULIO CESAR VAZQUEZ CASTILLO
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