TIJUANA.-Matan a otra niña de dos años en Tijuana, el caso se reportó la tarde del miércoles en el Hospital General de Tijuana.
De acuerdo con los médicos, el padre de la menor fue quien llevó a la pequeña al nosocomio manifestando que se había caído a una pila de agua.
Una vez que la menor fue revisada y atendida por los especialistas detectan que la pequeña sufrió abuso sexual y presentaba el síndrome del niño maltratado.
A las autoridades se reporta que matan a otra niña de dos años en Tijuana por lo que se aplicó el protocolo de feminicidio.
La pequeña fue identificada como Alison Angélica Caro García.
Tan solo este años se han reportado tres asesinatos de menores de dos años, uno de una pequeña con su madre en el cañon del Sainz, otro ocurrido en julio donde un sujeto atacó a la hija de su pareja mientras la madre salió.
De acuerdo con estadísticas oficiales hay un alza en el asesinato de niñas víctimas de feminicidio a nivel nacional, por lo menos ha crecido 32% respecto a los números de 2018.
En Tijuana se han registrado 177 homicidios de mujeres incluídos los de estas menores, tan solo 12 han ocurrido en octubre, pero solo 10 se han catalogado como feminicidios.
Matan otra niña en Tijuana: ¿Qué es el feminicidio?
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.
En el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo:
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público