Image from Cenyca

AGENCIAS.- A poco menos de un año de que se aprobó el aborto en Aguascalientes, el Congreso de esa entidad aprobó disminuir el plazo para realizar esta práctica.

Noticias Relacionadas

Entre las modificaciones que presentaron fue reducir el límite de tiempo de 12 a seis semanas de gestación para realizar el procedimiento.

La iniciativa fue aprobada en lo general con 19 votos a favor, seis en contra y una abstención de una diputada no presente; no hubo intervenciones para debatir en lo particular.

"Se tiene por aprobado el dictamen en lo particular y sin necesidad de sometérsele nuevamente a votación, por lo que solicito (...) expedir el decreto respectivo para los efectos constitucionales y legales a los que haya lugar", dijo el diputado local Luis Enrique García López


Alejandra Padilla asume como presidenta municipal de Rosarito


En diciembre de 2023 el aborto se despenalizó con voto de cédula, la modificación se hizo por ordenamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Entonces, el límite de tiempo que quedó determinado en la ley fue de 12 semanas de gestación para realizar el aborto legal.

Sin embargo, el secretario de Salud de Aguascalientes, Rubén Galaviz, indicó que, independientemente de esta determinación, la mujer o persona gestante tendría que pasar a un comité, el cual primero trataría de convencer de no realizar el aborto y, luego, tendría que autorizar el procedimiento.

Sanciones económicas y de prisión

Además, propuso sanciones de tres a seis meses de prisión, de 500 a mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a quien voluntariamente se practique un aborto u otorgue consentimiento para que otro lo realice en su persona.

"Cuando el aborto lo realice un médico, cirujano o partero, se le aplicará de seis meses a un año de prisión, de mil 500 a dos mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados".

Excluyen fracción relativa al aborto legal cuando vida de la mujer corra peligro

Además, modifica la fracción III del artículo 103, que establecía excluyente de responsabilidad penal: cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista.