BAJA CALIFORNIA.- El Pleno del Congreso del Estado de Baja California rechazó en dos ocasiones la propuesta para modificar los artículos 7 de la Constitución local así como 143 y 144 del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Las votaciones se llevaron a cabo los días 15 y 30 de julio de este año.

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El rechazo a la aprobación de estas iniciativas implica una violación al mandato de no discriminación establecido en el artículo 1 de la Constitución Federal. También contraviene la jurisprudencia de la Suprema Corte y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de protección a las familias homoparentales y lesbomaternales.

Ante estas violaciones a derechos humanos las organizaciones civiles México Igualitario, derribando barreras A.C. y Comunidad Cultural Tijuana LGBTI A.C en coordinación con diversas activistas y personas de la comunidad LGBTTTI en la entidad impulsaron un juicio de amparo contra el Congreso del Estado de Baja California.

Amparo contra Congreso firmado por 60 personas

La demanda fue firmada por 60 personas, entre homosexuales y lesbianas, quienes reclaman que el Congreso del Estado viola sus derechos al negarse a modificar normas que les discriminan por su orientación sexual.

La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, fue admitida con el número de expediente 407/2020. El Juez ya ordenó notificar al Congreso.

Con la demanda de amparo se busca que el Juez declare que el Congreso violó la Constitución y la jurisprudencia de la Corte al negarse a cambiar las normas que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo. Asimismo, se espera que el Juez al dictar su sentencia ordene notificar a la Suprema Corte sobre el desacato de la legislatura estatal.

Se espera un resultado exitoso, la Suprema Corte ha sido clara en sus criterios sobre las legislaciones discriminatorias que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo: La autonomía reconocida a los Estados no implica un permiso para violar la constitución. Ningún estado puede considerarse democrático si no respeta los derechos humanos de todas y de todos.

Jurisprudencia de la SCJN:

MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.


Matrimonio igualitario sin amparo es realidad en Tijuana


La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer".

Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA DE LOS CONGRESOS ESTATALES. ESTÁ LIMITADA POR LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS.

Si bien es cierto que los Congresos Estatales tienen libertad configurativa para regular ciertas materias, como la civil, también lo es que aquélla se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el artículo 1o. constitucional. En similar sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la legitimidad democrática de ciertos actos o hechos está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales.

Sentencia de la Corte Interamericana:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos al emitir su sentencia en la Opinión Consultiva 24/2017 sostuvo, por mayoría de seis votos contra uno, que de acuerdo con “la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales…” .


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