TIJUANA.- Por el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 24 de marzo de 2020, las empresas están obligadas a descansar a la población adulta mayor, embarazadas y personas con enfermedades crónicas no transmisibles y con el pago de su sueldo, si no pertenece a este grupo y es descansando la obligación de la empresa es pagar salario mínimo (185.56 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte y 123.22 pesos en el resto del país).

Noticias Relacionadas

El Dr. Cristóbal Hernández, Coordinador de la Licenciatura en Administración de Empresas (LAE) de CETYS Universidad Campus Tijuana, aclaró que con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT), su artículo 42 BIS, las empresas que decidan “descansar” a sus trabajadores, están obligados a pagarles el salario mínimo por un mes, además de estar al día con su contribución al Seguro Social. Cuando el trabajador sea “suspendido” por un diagnóstico positivo, entonces el pago que recibe es del 100% pero la responsabilidad de pago recae al IMSS.


Sangre de sobrevivientes de coronavirus funcionaría para tratar enfermedad


“La postura con base a la LFT viene en dos sentidos: una cuando se descansa al trabajador y la empresa no debe pagar al 100% sino solo el salario mínimo (a excepción de los grupos vulnerables mencionados en el reciente decreto) más lo necesario para que siga percibiendo su seguridad social o servicio médico. El segundo es en relación a la suspensión laboral para personas diagnosticadas con COVID, estas reciben el pago 100% y la responsabilidad cae en el Seguro Social. Este trabajador debe aislarse y no es por voluntad del trabajador ni por la empresa”, indicó el también especialista en derecho laboral.

El experto de CETYS refirió que, si las empresas descansan a sus trabajadores sin goce de sueldo, tienen el derecho de irse a juicio, pero lo más probable es que tenga que cumplir con el pago hacia el o los trabajadores.

“He escuchado de empresas que descansan sin pago, eso es ilegal, se paga el mínimo con seguridad social como lo marca la LFT en su Artículo 42-BIS y algunos complementarios en el 427 y 429. Sí se entiende que la empresa diga que no tiene para pagar, pero no se justifica”, mencionó el académico.

El Dr. Hernández mencionó que dentro del grupo de personas vulnerables incluye embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas no transmisibles como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca, así como quien esté en tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

A CONSIDERAR:

• El salario mínimo que reciban los trabajadores será hasta por un mes y bajo el concepto de indemnización art. 429-IV LFT. 

• La suspensión y el salario íntegro a grupos vulnerables es en la fase 1 de la contingencia. 

• Hasta el momento va la fase 2, por lo que en estricto derecho aplicaría para toda la indemnización del salario mínimo hasta por un mes. 

• En Home Office corresponde el 100% del salario. 


Te puede interesar: