¿Cuánto me tienen que pagar si me descansan durante cuarentena de coronavirus?

Se ha generado cierta incertidumbre en la población con respecto al futuro en sus trabajos por el coronavirus, preguntándose qué es lo que les espera si su empresa cierra por cuarentena.

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Los Derechos y obligaciones del patrón son claras.

También lo son los Derechos y obligaciones del empleado.

Para resolver las preguntas más inquietantes sobre algún trabajador contagiado y posible despido, platicamos con la Licenciada en Derecho, Lucía Celeste Castro Herrera.

Otra duda frecuente es sobre cuánto le toca de salario al trabajador si lo descansan por ésta misma situación,

La Licenciada en Derecho, Lucía Celeste Castro Herrera, tiene un Master en Gobernabilidad y Derechos Humanos, en la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España, ofreció una entrevista resolviendo estas dudas.

Licenciada en Derecho, Lucía Celeste Castro Herrera

Estas fueron las preguntas hechas a la abogada:

¿Pueden despedirme sin lo que me corresponda ante la ley por la situación del coronavirus?

No deben despedirlo, para ello hay medidas como las de las reducciones de jornada o suspensión temporal de labores con la intención de que las fuentes de trabajo subsistan.

Si la persona trabajadora no incurrió en alguna falta prevista por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, entonces será un despido injustificado.

Los Derechos y obligaciones del patrón son claras y deben sujetarse a lo escrito en las ley.

¿Cuánto me deben pagar si me descansan?

Si se decreta la contingencia sanitaria por autoridad competente y se suspendió la relación laboral, será por el máximo de 30 días y las personas trabajadoras deberán recibir un salario mínimo vigente en la región, es decir, $ 185.56 pesos diarios.

Si me siento enfermo pero no me dan el día, ¿me lo descuentan?.

Si la personas trabajadoras se sienten enfermas deben inmediatamente decirles a sus patrones y acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual se encargará de su situación de salud así como de brindar incapacidad por enfermedad general según así lo considere dicho instituto.

Su patrón estará obligado a recibirlo una vez que dicho instituto le dé la alta que significa que estará en aptitud de regresar a su empleo, por ello no procede descuento alguno.

¿Cuánto me deberían pagar mientras esté en cuarentena?

Si la cuarentena, es decir, suspendieron labores hasta por un período de 30 días, deberán recibir por parte de sus patrones un salario mínimo vigente diario, si la cuarentena que fue decretada por el IMSS, reitero, es este instituto quien se encargará de pagar sus incapacidades.


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Cuando pase toda la contingencia sanitaria, ¿cómo es el proceso al restablecerse la empresa?

Una vez que todo vuelva a la normalidad decretado por las autoridades de salud, las empresas deberán abrir sus puertas si es que pudieron subsistir a la contingencia.

Quedando obligados a reincorporar a todas las personas trabajadoras en todos y cada uno de sus puestos con todas sus condiciones de trabajo igual a las que venían presentando antes del estado de emergencia.

En caso de que la empresa después de la contingencia ya no pudiera seguir operando se abrirá un período de Terminación de las Relaciones de Trabajo ante la autoridad competente laboral.

El proceso serviría para indemnizar a los trabajadores con un mes de trabajo, su prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldos proporcionales.