AGENCIA.- Décadas de cárcel a funcionarios, empresas o personas que alteren, falsifiquen, contaminen vacunas, pruebas o medicamentos contra Covid-19 o cualquier otra enfermedad.
Las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado, aprobaron reformas que tipifican hasta con 45 años de cárcel a quienes comentan dichas acciones.
Por unanimidad se avaló la reforma al Artículo 464 de la Ley General de Salud, que argumenta casos que en México han detectado supuestas vacunas contra el virus que se han intentado comercializar, así como pruebas falsas y medicamentos adulterados.
Los casos de intentos de comercialización de vacunas que no están autorizadas por la Cofepris, y la comercialización ilegal de productos falsificados de Ivermectina e Ivermin, son algunos de los detectados.
Dicha reforma determina que a quien adultere, falsifique, contamine, o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones, se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
También, a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
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Además, se prevé quien venda u ofrezca, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, le dará una pena de uno a nueve años de cárcel.
Asimismo, a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
La reforma señala “Cuando alguna de las conductas anteriores se cometa en medicamentos que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar las causas que originaron la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito”.
Cabe señalar que cuando algunas de las conductas anteriores involucren medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el artículo 181 de esta ley, se aumentará hasta en un tercio la pena.
Dicha sanción aumentará hasta en un tercio; es decir hasta 45 años de prisión, cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
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