BAJA CALIFORNIA.- Como parte del Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las empresas deben saber que cuentan con un apartado sobre las facilidades otorgadas para los “envíos de entrega rápida de mercancías”, lo cual forma parte de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
Lo anterior lo dio a conocer el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien mencionó que el Capítulo 7 denominado “Administración Aduanera y Facilitación de Comercio” del T-MEC, contiene dos secciones con 29 artículos.
"De manera particular, el artículo 7.8 trata sobre las facilidades para los envíos de entrega rápida, que son un procedimiento simplificado dirigido a las empresas de mensajería y paquetería, siendo esquemas utilizados de manera frecuente por los particulares que realizan la compraventa y/o traslado internacional de bienes, incluyendo el comercio electrónico", expuso.
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El abogado fiscalista enfatizó que en este apartado se establecen los requisitos para implementar procesos que agilicen el despacho de las mercancías, utilizando documentación e información simplificada sobre determinado tipo de mercancías no consideradas como sensibles.
Además, añadió, queda regulado el otorgamiento de una especie de franquicia aduanera para no efectuar el pago de las contribuciones al comercio exterior, siempre que no se tenga como finalidad de evadir el cumplimiento de obligaciones arancelarias y medidas no arancelarias.
Ahora bien, el 30 de junio de 2020 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, mismas que tuvieron vigencia el 1 de julio de 2020 con excepción de los transitorios.
"En estas disposiciones generales se incorporan los procedimientos simplificados para las operaciones aduaneras de las empresas de mensajería y paquetería, no obstante, es factible que se ajustan los montos de pago de aranceles e impuestos según los montos del tipo de operación simplificada", subrayó De la Torre.
En la fracción de este dispositivo jurídico quedó adherida la facilidad comercial prevista en el artículo 7.8 del T-MEC en los siguientes términos: El procedimiento simplificado de despacho queda regulado en la regla 3.7.5 de las RGCE para 2020; únicamente podrá ser utilizado por empresas de mensajería y paquetería con registro ante el SAT.
Asimismo, las mercancías deberán provenir de algunos de los países de Estados Unidos y Canadá; cabe mencionar, que no señala que las mercancías sean originarias, sino basta que sean procedentes del territorio del T-MEC; deben venir amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque; mientras que el valor consignado debe ser superior a 50 dólares y no exceder de 117.
Además, las mercancías no deberán sujetarse a regulaciones y restricciones no arancelarias, es decir, avisos, permisos, certificados, normas oficiales mexicanas, salvos las excepciones de los propios ordenamientos; la tasa global que se aplicará es del 17%.
Por último, el Dr. Octavio de la Torres señaló un aspecto negativo sobre este procedimiento simplificado es la no deducibilidad de los gastos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tal como lo establece el artículo 88, último párrafo de la Ley Aduanera y la regla 3.7.5, fracción I Regla General de Comercio Exterior para 2020.
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