CIUDAD DE MÉXICO.- Avalan el aborto en caso de violación si se realiza la práctica en los primeros 90 días de gestación en algunos estados de la República Mexicana.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad, despenalizar el aborto en el caso especificado.


“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general”, se decretó en la resolución.


Los ministros señalaron “establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan a las víctimas de delitos sexuales”.


Asimismo, se resolvió el amparo presentado por representantes de una menor de edad en Chiapas, con afectaciones por parálisis cerebral víctima de violación.


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Con 23 semanas de embarazo se le negó el aborto en octubre de 2018 en el Hospital General de Tapachula, bajo el argumento del impedimento establecido por el Código Penal de la entidad.


Además, el director del Hospital consideró que una cirugía era de alto riesgo.


Pese a que se practicó la interrupción del embarazo, la resolución de la Primera Sala en favor de la solicitante, ordena medidas de reparación y compensaciones por daño moral que definirá la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

En Chiapas, Baja California, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo, establecen un plazo de 90 días como límite temporal para el aborto si se fue víctima de violación, mientras que en Coahuila, Campeche y Michoacán es de 84.

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