La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo en contra de la geolocalización en tiempo real de datos e información de líneas telefónicas celulares sin necesidad de orden judicial.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) habría solicitado un amparo en contra de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que obligan a la conservación de datos de comunicaciones, así como a la geolocalización.
Aleida Calleja, coordinadora del Observatorio para Latinoamérica sobre Regulación, Medios y Convergencia, calificó la decisión como un retroceso, ya que considera que dejará a los ciudadanos desprotegidos ante autoridades corruptas.
“Lo que va a terminar sucediendo es que nos deja a los ciudadanos desprotegidos, porque el tema no era en contra de la utilización de la herramienta sino poner la salvaguarda para evitar su uso indebido”, señaló.
Clara Luz Álvarez, excomisionada jurídica de la desaparecida Cofetel, señaló que aunque puedan existir iniciativas en el Congreso para reformar dichos artículos de la LFTR, será difícil que se aprueben.
“Lo que estamos viendo es un regreso a un estado que pretende sacrificar la privacidad y libertades con el pretexto de la seguridad”, aseveró.
Álvarez reiteró que con la decisión no se resuelve el tema de que no existe un listado de autoridades competentes para solicitar la geolocalización en tiempo real, y tampoco se establece un límite máximo de tiempo que podrán tener acceso a dichos datos.