MÉXICO.-  El Pleno de la Cámara de Diputados, aprobó con 386 votos a favor, 14 en contra y cuatro abstenciones, una propuesta, para establecer que el orden de prelación de los apellidos de los hijos, en las actas de nacimiento, podrá ser convenido por los padres y madres.

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El proyecto de decreto reforma el artículo 58 del Código Civil Federal y el precepto 19 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, destaca entre otras cosas:

1) Que el acta de nacimiento contendrá el nombre propio y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que convengan; 

2) El Juez del Registro Civil deberá especificar expresamente el orden convenido de los apellidos, el cual se considerará para las demás hijas e hijos del mismo vínculo;

3) Atendiendo al interés superior del menor, el Juez decidirá el orden de los apellidos cuando no haya acuerdo entre los progenitores y pondrá nombre y apellidos al presentado cuando sea hijo de padres desconocidos haciendo constar esta circunstancia en el acta.

En el artículo segundo transitorio se establece que, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos locales contarán con un plazo de 120 días para armonizar su respectiva legislación civil conforme a lo establecido en este decreto.


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La aprobación de esta reforma, se estará cumpliendo con uno de los deberes más importantes para las mujeres y hombres mexicanos, que es garantizar en el Código Civil la igualdad jurídica, consagrada en nuestra Constitución.

Las y los integrantes de la Comisión de Justicia “proponen una reforma integral al Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para armonizar con ello todas las disposiciones relacionadas con el orden de los apellidos, en conformidad con el acuerdo de los progenitores y, en caso de no haberlo, como determine el oficial del Registro Civil”.

Finalmente, se prevé que los Congresos locales armonicen la legislación civil con este decreto en un plazo de 120 días a partir de su publicación. 

La propuesta fue remitida al Senado de la República, para sus efectos constitucionales. 


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