MEXICALI.-Con 14 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención, aprueban en Baja California la Ley de Infancias Trans, la cual le permite a las infancias trans solicitar la modificación de su acta de nacimiento de acuerdo a su identidad de género aun cuando no hayan cumplido 18 años.

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Durante la sesión de Congreso, colectivos a favor y en contra del dictamen manifestaron su apoyo e inconformidad mediante consignas, cantos y pancartas.

Tras darse la aprobación de la Ley, la comunidad LGBT+ celebró la resolución dentro de la sala.

El objetivo de dicha reforma es reconocer el derecho a la identidad de las y los menores, así como crear un procedimiento ágil para realizar los cambios que se soliciten en las actas de nacimiento y dar cumplimiento a la sentencia de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia.


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Por lo anterior, se propone la reforma para quedar como sigue: Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento deberán presentar: “El género solicitado, pudiendo ser mujer, hombre, persona no binaria o cualquier otra identidad de género y, en su caso, el nuevo nombre que sea de su elección. El levantamiento se realizará ante la oficina del Registro Civil del Estado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia”.

Asimismo, en el artículo 134 TER, se establece el lineamiento para el levantamiento de las actas de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, destacando que deberá prevalecer un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado sustancialmente en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente; el procedimiento deberá efectuarse a través de sus tutores, o bien, de un representante legal; no se deberá alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.

La diputada Dunnia Monserrat Murillo López, presentó una reserva respecto al artículo 134 TER, para establecer que cuando se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguna de las personas representantes o tutores, sea resuelto en sede judicial ante los juzgados del Estado y de esta forma, dar cabal cumplimiento a la sentencia, así como homogenizar la expresión “personas menores de 18 años edad” en lugar de “niñas, niños y adolescentes”.

Como antecedente, la propuesta fue presentada en fecha 16 de agosto de 2023, proveniente de una iniciativa ciudadana, con la finalidad de que las y los menores de edad puedan realizar cambios en sus actas de nacimiento en cuanto a identidad de género y nombre, bajo un lineamiento establecido.