TIJUANA-. El XXIII Ayuntamiento de Tijuana, a través de la Oficialía No. 1 de Registro Civil, invita a padres de familia a que acudan a cualquiera de las 11 oficialías de la ciudad, a tramitar el Actas de nacimiento de sus hijos,

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Ya que, según la ley, después de los 5 años se considera como registro extemporáneo.

La Oficial No. 1 del Registro Civil, María Mayela Cortez Reyna, explicó que, debido a la problemática ocurrida hace algunos años, de menores de edad sin registrar, se realizó una reforma al Código Civil del estado de Baja California, en los artículos 54 y 56, con la finalidad de garantizar que todo infante cuente con un registro.

Dicha reforma señala que, todo menor de edad nacido en una institución de salud pública o privada, debe contar con una Declaratoria de Nacimiento, expedida donde haya ocurrido el alumbramiento.

Además, se les proporcionará una copia del certificado a los padres para que acudan ante las oficialías del Registro Civil a que tramiten el acta de nacimiento.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes que nacieron anterior a esta fecha y que aún no cuenten con un registro de nacimiento, se invita a los padres, madres o familiares directos a presentarse ante cualquiera de las 11 oficialías, ubicadas en diferentes puntos de la ciudad a realizar el trámite.

O también pueden aprovechar la Jornada de “Registro Oportuno” que el Gobierno del Estado, en coordinación con el XXIII Ayuntamiento de Tijuana, llevará a cabo este lunes 6 de septiembre en el patio central de Palacio Municipal.

A partir de las 9:00 de la mañana, en la cual se registrará a la población de 0 a 18 años de edad, sin ningún costo para las familias.

Las actas de nacimiento son un derecho humano fundamental

Para todos los individuos porque otorga “una identidad, un nombre y una nacionalidad”, además de ser “el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del cual se derivan un conjunto de derechos y obligaciones plasmados en nuestra Constitución Política Mexicana”.

De ahí, específico Cortez Reyna, la importancia de que los padres de familia, juntos o de manera individual, acudan a solicitar el registro de su menor hijo. A falta de los padres, los abuelos o familiares hasta el tercer grado pueden realizar el trámite.